REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001598
ASUNTO : NP01-P-2010-001598
ACTA DE INHIBICION
Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número NP01-P-2010-001598, seguida a los acusados MANUEL JOSE GONZALEZ, GUSTAVO BERMUDEZ Y MANUEL QUEVEDO PALACIOS por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual con respecto al primero de los identificados y para los dos restantes el mismo tipo en grado de cooperadores inmediatos y Actos lascivos, en perjuicio de la ciudadana BETZYS DIAGNORA RAMOS GRANADOS; sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Jueces de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal aprobada en reunión plenaria de fecha 19-01-2010 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, difundida mediante oficio Nro. 120-2010 de fecha 28 de enero de 2010, y de la revisión de las actuaciones se observa decisión -Orden de Aprehensión- suscrita por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha tres (3) de marzo de 2010, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones de la fase Investigativa, decretando Medida Judicial Privativa de Libertad, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.