REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2004-000280
ASUNTO: NP01-P-2004-000057
AUTO MODIFICANDO ELCOMPUTO DE LA PENA
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se constata que en fecha 13/03/2009 se le revocó la Medida Alternativa del Cumplimiento de la Pena, a saber el Régimen Abierto, al penado ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, visto el incumplimiento de la referida Medida, y en consecuencia se le dicta una ORDEN DE CAPTURA, oficiando a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado y de la República; logrando su aprehensión en fecha 13/02/2010; celebrando una Audiencia Especial el día 13/08/2010,en la cual se mantuvo la Revocatoria, ordenando su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, indicándole que sólo sería merecedor de la Medida de Confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta ya redimida.
PRIMERO
El penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.117.531, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, y ordenado su traslado hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada el 27-10-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del adolescente JOSE FELIX RIVAS BENAVIDES.
SEGUNDO
Asimismo se observa que en fecha 06/08/2008, se le Redimió la Pena al referido penado quedando la misma en SEIS AÑOS, TRES MESES VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 10-05-2011 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO
Que se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, fue detenido la primera vez el 24/01/2004 situación en la que permaneció hasta el 21/07/2004, en virtud de habérsele aplicado medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, lo cual arroja un tiempo de detención de CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO; siendo nuevamente detenido en fecha 11/07/2005, hasta el día 23/12/2008,por habérsele otorgado el Beneficio del Régimen o Establecimiento Abierto, arrojando un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE DIAS DE PRESIDIO; siendo detenido nuevamente en fecha 13/02/2010, por habérsele decretado ORDEN DE CAPTURA sobre el mismo, condición esta que se ha mantenido hasta la presente fecha, dando como resultado su detención por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, tiempo estos que al ser sumados totalizan una detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS el cual restado a la pena impuesta redimida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 01/07/2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que el penado sólo podrá optar por la medida alternativa de confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena en la siguiente fecha: 21/12/2010.-
CUARTO
Se observa que en fecha 13/08/2010, la Defensora del penado ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, solicitó a éste Juzgado el Cambio de Sitio de Reclusión hasta la Comandancia de la Policía de este Estado o al Centro Penitenciario del Estado Bolívar, y toda vez que para quien aquí decide el sitio de reclusión por excelencia de cualquier ciudadano (salvo las excepciones por peligro al derecho a la vida, a la salud o por haber cumplido funciones dentro de un Organismo Público) es el Centro Penitenciario de la Entidad que corresponda, y por cuanto la Comandancia de la Policía de este Estado no es el sitio idóneo para que se mantenga recluida una persona en cumplimiento de pena, aunado a que no consta en las actas que el referido penado sea o haya sido funcionario público, se NIEGA lo solicitado; no obstante tanto el penado como quien representa su defensa técnica han manifestado el riesgo a su integridad física de permanecer recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, es por lo que se ORDENA como sitio de reclusión y previa solicitud de parte, del penado ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ, al Centro Penitenciario del Estado Bolívar “Vista Hermosa”. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE el computo de la Ejecución de la Pena del penado ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR debidamente identificado ut supra, por lo que se deja constancia que el mismo ha cumplido una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS; por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 01/07/2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello vista la nueva detención que se le hiciere en virtud de la revocatoria de la Medida Alternativa del Régimen Abierto, y su consecuente Orden de Aprehensión. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Asimismo se ORDENA como sitio de reclusión del penado ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ, el Centro Penitenciario del Estado Bolívar “Vista Hermosa”. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de este Estado, indicando que deberá realizar el traslado correspondiente. Igualmente ofíciese al referido Centro de Reclusión, a los fines de informar lo aquí acordado. Líbrese lo Conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los 16 días del mes de Agosto del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA CABEZA