REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2000-000004
ASUNTO : NJ01-S-2000-000004


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha, 24 de Marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO al ciudadano DIÓGENES JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/12/1975, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.423.208, domiciliado en el Sector 3 de Sabana Grande, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°, del Código Penal para la época de los hechos ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado DIÓGENES JOSE ORTEGA, fue aprehendido en fecha 08/05/2000, permaneciendo detenido hasta el día 20/06/2000 en virtud de que el Tribunal Cuarto de Control le acordó el beneficio de la suspensión condicional del proceso, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MESES y DOCE (12) DIAS ; posteriormente es detenido en fecha 23/01/2007/ por incumplimiento a los llamados realizados por el tribunal en su debida oportunidad legal, siendo que en fecha 08/02/2007/ nuevamente adquiere su libertad en audiencia entre partes, donde el Juzgado Cuarto de Control le amplia por un año mas el régimen de prueba y ordena su libertad; por lo que estuvo detenido por un lapso de QUINCE (15) DIAS; luego en fecha 05 de Octubre de 2009 es privado de su libertad motivado a que se le REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano DIOGENES ORTEGA GONZALEZ, siendo en fecha 09/03/2010/ mediante Medida Cautelar acordada por el tribunal es nuevamente puesto en libertad; por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO MESES (05) y CUATRO (04) DIAS, aunado a ello en fecha 31 de Mayo de 2010, es detenido por que no se dejo sin efecto los oficios de orden de aprehensión; acordándole la libertad inmediata en fecha 03/06/2010/; por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de TRES (03) DIAS; como Corolario es nuevamente detenido por Funcionarios de la Policía del Estado, en fecha 13 de Agosto de 2010, hasta el día de hoy 18/08/2010/, argumentando que se encontraba requerido por el Tribunal Cuarto de Control, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de CINCO (05) DIAS; de la sumatorias de dichas detenciones se puede constatar que ha estado detenido por el lapso de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, y VEINTIUN (21) DIAS cuya pena culminará en fecha, 09 de Enero de 2.012.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones que el penado DIÓGENES JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/12/1975, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.423.208, fue detenido en fecha 13 de Agosto de 2010 por funcionarios de la policía del estado, adscritos al grupo táctico especial dependientes de ese organismo policial, en virtud de encontrarse requerido por el Tribunal cuarto en Función de Control, según memorando 4613 de fecha 18-05-2009, Oficio N° 5J-138709, Expediente NJ01-S-2000-000004; es de hacer constar que el mencionado penado le fue otorgada en fecha 24 de Marzo de 2010, en Sentencia de admisión de los hechos una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual consiste en presentaciones a cada 30 días, previa otorgamiento de su libertad según boleta de excarcelación N° 4C-05-2010, de fecha 27 de Mayo de 2010; por lo anteriormente explanado, y en virtud de no tener conocimiento este tribunal de que el penado tenga otra acusación en su contra; acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del penado DIÓGENES JOSE ORTEGA Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.423.208, quien se encuentra detenido en las instalaciones de la Policía del Estado, igualmente se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en su contra como también memorando 4613 de fecha 18-05-2009, Oficio N° 5J-138709, Expediente NJ01-S-2000-000004

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. GERMAN SALAZAR