REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001665
ASUNTO: NP01-P-2009-001665


Vista la solicitud suscrita por la Penada Delvalle Prieto de fecha 11 de Julio de 2010, donde manifiesta que desde hace varios meses viene presentando constantes dolores fuertes en las articulaciones del pie izquierdo, lo que le ha causado perdida progresiva de la fuerza muscular e incapacidad total para desplazarse; aunado a ello anexa informe medico y copia del resultado de un estudio solicitado por el medico adscrito al Internado Judicial de Oriente; en virtud de ello solicita le sea concedida una Medida Humanitaria, todo de conformidad con el articulo 83 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y recibido el día 18 de Agosto de 2010 el Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja (Medico- Forense), relacionado con dicha Penada este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Efectivamente, existe un informe médico legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja (Medico- Forense), relacionado con la Penada DELVALLE PRIETO, donde refleja el examen físico que se trata de una paciente femenina de 33 años que presenta un dolor en miembro inferior izquierdo con carácter crónico sin concomitante. Aporta eco dopller evidenciando: dentro de límites normales. Existe Tomografía Axial computarizada de Columna Lumbar de fecha 10-08-2010, que evidencia:- Protusión en la Vértebra L5-S1, que esta ocasionando la compresión nerviosa; que sugiere previo evaluación Neurocirugía Urgente.

Quiere decir entonces, que la Penada DELVALLE PRIETO actualmente recluida en EL Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas, por una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD emanada en fecha 12 de Mayo de 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto quien aquí decide, considera que patologías de esta naturaleza son de difícil cumplimiento intramuros, y lo recomendable sería colocar a la referida penada en situación de extramuros; asimismo se deja constancia que en visita carcelaria en cumplimiento estricto de la guardia asignada a esta instancia, en fecha 22 de Agosto del año que discurre, se pudo verificar la imposibilidad de la penada ciudadana DEL VALLE PRIETO, para movilizarse y por consiguiente, cumplir con el tratamiento médico requerido.

Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de la suscrita Penada, en fecha 11/07/2010, y el Informe Médico Legal realizado por el Dr. Ramón Urbaneja (Medico-Forense), ACUERDA DECRETAR MEDIDA HUMANITARIA a favor de la penada ciudadana DEL VALLE PRIETO, con fundamento en el articulo 83 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose a la penada en detención domiciliaria en la siguiente dirección: Prados del Sur, calle 03, Casa S/N, donde se alquilan teléfonos, Maturín, Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA HUMANITARIA DEL VALLE PRIETO Venezolana, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/04/1975, de 32 años de edad, de Profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Quinto Grado, Estado Civil: Soltera, hijo de: MARIA ZAPATA (F) y JUAN BAUTISTA PRIETO (F) Titular de la cedula de identidad Nº V-13.815.009 y domiciliada en Prados del Sur, calle 03, Casa S/N, donde se alquilan teléfonos, Maturín, Estado Monagas, debiendo permanecer recluida en su residencia, antes mencionada.
Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Oriente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO,


ABG. GERMAN SALAZAR