REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003154
ASUNTO : NP01-P-2009-003154

ACTA DE IMPOSICIÓN

En el día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las ________ horas de la tarde, se traslado y constituyo en la comandancia General de la Policía del Estado Monagas el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Monagas Presidido por el Juez ABG. SIMON HURTADO y la Secretaria Abg. LUISA CABEZA a los fines de imponer a la penada MIRIAN DEL CARMEN ABACHE titular de la cédula de identidad N° V- 11.338.227 de decisión de fecha de hoy en la cual su parte dispositiva es la siguiente: “…este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada, MIRIAN DEL CARMEN ABACHE quien es Venezolana, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-09-1961, de 49 años de edad, Soltera, de ocupación Ama de casa, hijo de: Ana Rosa Abache (V) y Jesús Maria Visae (V), Indocumentada, pero dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.338.227, y domiciliado: Calle 7, Brisas del aeropuerto, casa 22, cerca del Modulo. Maturín Estado Monagas por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, quien se encuentran Detenida en Las Instalaciones de la Policía del Estado. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. 2.-No ausentarse d la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo aviso. 3.-NO incurrir en nuevo delito. 4.-Cumplir con las Obligaciones que imponga el delegado de prueba. 5.- Informar al Tribunal las labores que realice. El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la penada quien expone: “Me doy por notificada, de lo que se me esta informando en este acto”. Es todo. El Tribunal acuerda volver a su Tribunal de Origen, dejándose constancia que se le entrega a la penada copia certificada de la citada decisión, la cual recibe conforme, siendo las __________________ seda por culminado el presente acto. Cúmplase. Se termino, se leyó, conformes firman.
El Juez


ABG. SIMÓN HURTADO
La Penada


MIRIAN DEL CARMEN ABRACHE
La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA