REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001499
ASUNTO : NP01-P-2007-001499

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” De Esta Ciudad. Cúmplase; de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.094, Quien residirá en Caicara de Maturín calle 03, casa N° 05 La Pangola Estado Monagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto desde la fecha 10-10-2005 en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11 ) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos.,
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda , de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual durante el año que lleva bajo la medida de Régimen Abierto y que se observan en él, avances significativos en lo laboral, familiar, y de relaciones interpersonales; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y un trabajo estable como comerciante informal en la venta lentes, tarea que realiza en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, según consta en constancia de Trabajo emitida por el ciudadano Omar Rafael Chaparro en fecha 05-03-2007; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización. 2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario. 3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 6. Presentarse semanalmente los días miércoles en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. 7. Continuar laborando en la labor que actualmente desempeña. 8. Mantener estabilidad laboral y conductual. 9. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de Esta Ciudad. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario