REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002779
ASUNTO : NP01-P-2007-002779
Por recibido y visto las actuaciones emanadas del Tribunal Primero de Control oficio 5141-10, mediante el cual remite causa signada con el N° BP11-P-2010-2145, constante de (16) folios útiles, instruida contra el ciudadano José Antonio Rosales Pérez., en la cual declinan la competencia por el territorio a este estado, correspondiéndole a este tribunal conocer del presente asunto, en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO ROSALES PEREZ, Titular de la Cédula de identidad N° 17.745.455, sobre quien existe orden de aprehensión, de fecha 17-07-08.
Este Tribunal una vez revisada exhaustivamente las actuaciones signadas con el N° NP01-P-2007-002779, observa lo siguiente: El penado JOSE ANTONIO ROSALES PEREZ, fue condenado en fecha 26/06/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Dicho penado fue aprehendido in fraganti en fecha 09/08/2007, permaneciendo detenido hasta el día 11/08/2007; posteriormente por incumplimiento de obligaciones, en fecha 13-06-08 se le revocó la medida cautelar sustitutiva que ostentaba; lográndose su captura en fecha 25/04/2009 y en fecha 07 de Mayo de 2009, se decretó Medida judicial de privación de libertad y se ordenó su reclusión en el internado judicial, dándose de esa manera cumplimiento a la orden de aprehensión, y actos subsiguientes, esto es, celebración de juicio oral y público, hasta la presente fase de ejecución, en la cual en fecha 27-10-09, se decretó la Suspensión Condicional a la Ejecución de la pena imponiéndosele condiciones que el mismo se comprometió a cumplir y de la cual goza actualmente, por el lapso de dos años. –
Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia con meridiana claridad, que el ciudadano JOSE ANTONIO ROSALES PEREZ, cumplió con el proceso a que estaba sometido, encontrándose en este momento procesal bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de dos años, siendo que por omisión involuntaria no se procedió a dejar sin efecto las ordenes de captura en existían en su contra trayendo como consecuencia su actual aprehensión, en tal sentido, nos encontramos ante la violación flagrante del Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, este tribunal Segundo de primera instancia en funciones de ejecución Administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO ROSALES PEREZ, Titular de la Cédula de identidad N° 17.745.455 asimismo se acuerda dejar sin efecto los oficios de aprehensión de fecha 18 de Junio de 2008, Librados por el tribunal primero en funciones de juicio de este Circuito judicial penal, a los diferentes cuerpos de seguridad Pública, signados con los números 1J-606-08, Nº 1J-607-08, 1J-608-08 y 1J-609-08. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,