REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006139
ASUNTO : NP01-P-2009-006139

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-07-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL, INDOCUMENTADO Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 20-01-1984, de 25 años de edad, con SEXTO GRADO, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA RENGEL (F) y de Padre DESCONOCIDO, profesión u oficio BUHONERO, domiciliado en LAS COCUIZAS CARRERA 04 CASA SIN NUMERO FRENTE A LA IGLESIA CATOLICA, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRINY GONZALEZ ANGELINE FIGUERA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JOSE GREGORIO RENGEL, fue detenido el día 25-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, 12-08-10, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 25 de OCTUBRE del año 2017.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del 25-10-2011, a las 12:00 de la noche.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 25-06-2012, a las 12:00 de la noche.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-02-2015, a las 12:00 de la noche.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-10-2015, a las 12:00 de la noche.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución.- Impóngase al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA