REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003936
ASUNTO : NP01-P-2009-003936
SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial, practicado en fecha 27/07/2010 al penado EDGAR ENRIQUE RONDON BRITO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:
UNICO
El penado EDGAR ENRIQUE RONDON, fue condenado a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 30/11/2009, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se constata que el penado en mención, ha cumplido efectivamente su condena por espacio de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; así entonces se establece que resta por extinguir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (01) DIAS; debiendo cumplir así la pena en fecha 13 de Abril de 2012 a las 12:00 horas de la noche.-
Así las cosas, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado EDGAR ENRIQUE RONDON BRITO, pese a que opta al aludido Beneficio, sin embargo cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al precitado penado, lo cual se observa lo siguiente:
“…PRONOSTICO:
-Autocrítica escasa.
-Baja disposición para cumplir normas
-Escaso control de impulsos
CONCLUSIONES:
Se considera el pronóstico DESFAVORABLE; y como recomendaciones: Se sugiere darle orientaciones dirigidas a mejorar el proceso adaptativo del control de impulsos…”
Es concluyente para esta Juzgadora, que a partir de los resultados de la mencionada evaluación psicológica, que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que le corresponde por todo lo antes descrito; en tal sentido, este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO EDGAR ENRIQUE RONDON BRITO.- Y ASI SE DECIDE.-
Por otro lado, de la revisión de las actuaciones se observa que el penado puede optar a la redención de pena por el trabajo o estudio, por lo que se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal, a los fines de que en caso de llenar los requisitos legales sea incluido en la próxima Junta de Redención de Pena por el Trabajo o Estudio. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDGAR ENRIQUE RONDON BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.424.634, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28 de Agosto del año 1.975, mayor de edad, de 33 años, hijo de Isabel Brito de Rondon (V) y Miguel Rondon (V), Bachiller, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Barrio Doña Menca de Leonis calle 3 casa Nº 4 Maturín a una casa del galpón del centro Piloto tlf: no tiene, por ser concurrentes los requisitos exigidos en el mismo, en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
SE ORDENA librar oficio al Director del Internado Judicial Penal, a los fines de que en caso de que el penado llene los requisitos legales sea incluido en la próxima Junta de Redención de Pena por el Trabajo o Estudio. Asimismo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de este Estado, a los fines de que practiquen al penado de autos NUEVOS ESTUDIOS PSICOSOCIALES.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200 de la Independencia y 251 de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA