REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002295
ASUNTO : NP01-P-2008-002295


ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente a la penada YIRKIS MARGARET SALAZAR, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada en mención, fue condenada en fecha 28/05/2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468, en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. De las actuaciones se desprende que la penada YIRKIS MARGARET SALAZAR, no tiene días de detención que computar, por lo que resta en su totalidad la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto consignado en fecha 13 de Agosto del presente año; Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente a la penada YIRKIS MARGARET SALAZAR; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado control de impulsos. Aprendizaje de lo vivido y apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Se considera el pronostico FAVORABLE- VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que refuercen el proceso asertivo en la toma de elecciones. (folios 94 al 96, de la presente pieza); este resultado representa para quien aquí se expresa, aún con la recomendación descrita; un animo en la penada de adaptación al régimen post-pena que se le impondrá, de hecho la misma se encuentra bajo medida cautelar; debiendo cumplir por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en contra de la penada en mención, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se evidencia del informe Técnico consignado, específicamente de la “síntesis”, que dicha ciudadana actualmente se encuentra trabajando en una empresa (Grupo DECA), como asistente administrativo.-

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada YIRKIS MARGARET SALAZAR, por el lapso de TRES (03) AÑOS, que serían contados a partir del momento en que sea impuesta de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, esta deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 494 ejusdem:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del estado Monagas sin permiso del tribunal;

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-

3.- No Incurrir en nuevo delito y mantenerse laborando.-

4.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.- ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal segundo de Primera instancia en funciones de ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a la penada YIRKIS MARGARET SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11/06/1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.035, hija de Mireya Salazar (f) y Julio Blanco (v), de profesión u oficio TSU en Administración, dirección de habitación: Brisas del Aeropuerto, Calle 05, N° 35, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA