REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000299
ASUNTO : NP01-P-2009-000299
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-08-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, donde nació en fecha 23-06-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Chacon, y de Catalino Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.516.673, y domiciliado en la Calle 06, casa Nro. 210 Barrio San Rafael Sector Terrazas del Oeste. Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las circunstancias agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 8°, 9°, y 14°, del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, fue detenido el día 02-02-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, 17-08-10, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 01 de AGOSTO del 2026.
Ahora bien, de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del 18-O6-2013, a las 12:00 de la noche.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 03-12-2014, a las 12:00 de la noche.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02-10-2020, a las 12:00 de la noche.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18-03-2022, a las 12:00 de la noche.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
Por cuanto de revisión de las actuaciones se evidencia que el penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, se encuentra recluido en la Comandancia de Policial a pesar de que en fecha 15-05-09 se acordó su reclusión en el internado judicial, ratificado este, mediante auto de fecha 20-05-2009, asi como en la sentencia condenatoria de fecha 02-08-10, omitiendo involuntariamente librar el oficio y boleta de encarcelación al Internado judicial; es por lo que se acuerda dar cumplimiento a las decisiones que anteceden, y se acuerda el traslado del penado antes mencionado al Internado judicial donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución.- Impóngase al penado quien deberá ser recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA