REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005226
ASUNTO : NP01-P-2008-005226


SE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y NUEVO COMPUTO DE PENA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria y rectificada por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-10, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la ley orgánica Sobre el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.-

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ, trabajó desempeñado en forma independiente en trabajos de albañilería del anexo de obrero, desde el 25-01-09 hasta el 18-04-09, luego desde el 29-04-09, hasta el 15-06-09 continua el 22-06-09 hasta el 29-01-10, reincorporándose 03-03-10 hasta el 14-07-10, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. .
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- Ahora bien, como quiera que la pena impuesta, es de SEIS (06) AÑOS DE PRESION. Con la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (5) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. Y por cuanto fue detenido en fecha 12-12-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, 02-08-10, por un lapso de DE UN (01) año, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION corroborándose que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 13-04-2014, a las 12.00 de la noche.-
Con la redención acordada al penado: JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 13-04-2010, otorgándose el beneficio en fecha 23-07-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 22-09-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 03-07-2012.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 12-12-2012.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.374.165, y ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, bajo el regimen de destacamento de trabajo; según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior SEIS (06) AÑOS DE PRISION.- Con la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (5) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 13-04-2014.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

LA JUEZA,
ABG. MARBELYS PALACIOS
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA