REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001794
ASUNTO : NP01-P-2009-001794
AUTO DE EJECUCIÓN DE CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 10 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1990, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación Vigilante, hijo de: Merici Fernández (V) y Edgar Aponte (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 22.971.454, y domiciliado: En Campo Ayacucho, calle 18, casa Nº 23, a 200 metros del Hotel American Cityn de Maturín Estado Monagas y TONY JOSÉ PEREIRA MENDOZA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1991, de 19 años, Soltero, ocupación Estudiante, hijo de Brígida Mendoza (V) y Tony Pereira (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.055 y domiciliado: Sector San Miguel, segunda calle, casa Nº 54, frente de la Escuela Básica Concentrada 222, de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación a los artículos 80 segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de Caber Galaxi hard Castele; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.
Los Penados ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ y TONY JOSE PEREIRA, fueron objeto de privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 15-05-2009, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 05-08-2009, cuando le es otorgado por el tribunal de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapos de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y como quiera que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de prisión, les falta por cumplir DOS (02), AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión.-
SEGUNDO
En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a la pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal Vigente, es decir Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre los penados hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial de los referidos penados; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad a los Penados ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ y TONY JOSE PEREIRA, por cuanto optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor Privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
ABG. LUISA CABEZA