REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000291
ASUNTO : NP01-P-2010-000291

Visto el Informe psico-social que antecede, practicado en fecha 29/07/2010 a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía de este Estado; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, fue condenada a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 13/05/2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se verifica que la penada en mención, ha cumplido efectivamente su condena por espacio de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS; así entonces se establece que resta por extinguir DOS (02) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS; cumpliendo así la pena en fecha 15 de septiembre de 2012 a las 12:00 horas de la noche; en virtud de que se encuentra detenida desde el día 15/01/2010 ininterrumpidamente hasta el presente.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, fue condenada a cumplir una pena inferior a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pero cabe destacar, que cursa del folio 77 al 80 de las actuaciones, Informe Psico-social efectuado a la precitada penada en fecha 29/07/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Trabajadora Social Johnnedith Villalobos, , en el cual expresan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: Autocrítica escasa. Manejo escaso para controlar impulsos. Poca dispocisión para cumplir normas. VI) CONCLUSION: Se considera el caso DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que la ayuden a tomar conciencia de sus faltas y asumir con responsabilidad las consecuencias de las mismas. En base a lo anteriormente señalado, se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 01, pues existe un pronóstico desfavorable en lo que se refiere al comportamiento futuro que pueda tener penado; emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, que a su voluntad debe poseer para concederle los beneficios establecidos en la Ley, y así cumplir el fin último del régimen penitenciario Venezolano; en consecuencia, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON; sin que ello sea obstáculo para que en un lapso prudencial se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/05/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.662, hija de Celestina Rondón (v) y Cruz Miguel Meza (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, dirección de habitación: Sector Dos, Sabana Grande, Calle 02, casa s/n, cerca de la Panadería El Nazaret, Maturín, Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.

La Jueza

Abg. Lisbeth Rondón


La secretaria

Abg. Luisa Cabeza