REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002312
ASUNTO : NP01-P-2008-002312

SE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCION POR EL TRABAJO Y NUEVO COMPUTO.-

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ANDRES ARTURO PRADA GIL este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria de fecha 26-03-2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: ANDRES ARTURO PRADA GIL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEYRIS COA.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ANDRES ARTURO PRADA GIL, trabajó desempeñado en forma independiente en el mantenimiento de los pasillos de los pabellones alternando con manualidadades: corazones de tela, fieltro papel y cartón desde el 10-06-08 hasta 29-11-08, luego desde el 09-12-08 hasta el 18-04-09 continua el 29-04-09 hasta el 15-06-09, luego desde el 22-06-09, hasta el 29-01-2010, reincorporándose el 03-03-2010 hasta el 14-07-2010, ubicado en el pabellón 3 letra P en un horario comprendió de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: ANDRES ARTURO PRADA GIL, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en ONCE (11) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS.- Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN. y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 17-05-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (0) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena SEIS (6) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día MIERCOLES 31-05-2017, a las 12:00 de la noche.-

Con la redención acordada al penado: ANDRES ARTURO PRADA GIL, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, que es Dos (02), Tres (03) Meses, Tres (03) Días, la cual extinguió en fecha 20-08-2010, a las 12:00 de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, que es Tres (03) Años y Cuatro (04) Días, la cual extingue en fecha 21-05-2011, a las 04:00 de la tarde.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) de la pena, que es Seis (06) Años y Nueve (09) Días, la cual extingue 26-05-2014, a las 08:00 de la mañana.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que es Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, la cual extingue en fecha 27-02-2015, a las 12:00 de la noche.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ANDRES ARTURO PARADA GIL, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-02-1988 titular de la cedula de identidad N°.V. 19.602.899, de 20 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Mesonero, Estado Civil: soltero, hijo de: Malvis Gil (V) , y Leobaldo Parada (F) domiciliado en: CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS, S/N, FRENTE DE MATERIALES EL GRAN INDIO. TELEFONO 0424-9051000, Maturín Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (9) AÑOS Y DIECISEIS DIAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 31-05-2017, a las 12:00 de la noche.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Se ORDENA IGUALMENTE SE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS AL CITADO PENADO, DE MANERA URGENTE, QUIEN OPTA A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, el mismo se encuentra recluido en el Internado judicial.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON



La Secretaria,


ABG. LUISA CABEZA