REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002838
ASUNTO : NP01-P-2008-002838


SE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y NUEVO COMPUTO DE PENA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria de fecha 11-11-09, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.-

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA trabajó desempeñado en forma independiente en trabajos de ayudante de carpintería: en lijar y tallar madera, desde el 15-08-08 hasta el 29-11-08, luego desde el 09-12-08, hasta el 18-04-09 continua el 29-04-09 hasta el 15-06-09,, luego desde el 22-06-09 hasta el 29-01-10 reincorporándose 03-03-10 hasta el 14-07-10, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. .
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.- Ahora bien, como quiera que la pena impuesta, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Y por cuanto fue detenido en fecha 12-07-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, 09-08-10, por un lapso de DE DOS (02) AÑOS, Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION corroborándose que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 27-08-2017, a las 12.00 de la noche.-
Con la redención acordada al penado: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 23-10-2010, a las 12.00 de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 28-07-2011, a las 12.00 de la noche.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 12-08-2014, a las 12.00 de la noche.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 17-05-2015, a las 12.00 de la noche.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/05/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado en Mueblería, hijo de Aini Francis Requena (v) y José Luís Torrivilla (v), residenciado en La Puente, Sector La Lucha, al final de la calle 03, Casa N° 12, aproximadamente a cine metros del Liceo “Creación La Puente”, Maturín, Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.- Con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 27-08-2017, a las 12.00 de la noche.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA