REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005199
ASUNTO : NP01-P-2007-005199
Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado LUCAS RIVAS DANNY JOSE actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUCAS RIVAS DANNY JOSE Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 22/01/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.518.790, profesión u oficio Comerciante, hijo de Yusmelis de Lucas (V) y de José Ángel Lucas (V), domiciliado en la Avenida Principal de Boquerón, casa Nº 63, teléfonos 0416-9873901, Maturín, Estado Monagas, fue condenado en fecha 30-09-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA GRACIA DE GALLETY, ALESSANDRO GALLETTY ANZALONE, ANDREA GALLETY y LAFREDO PERNIA, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, y la pena quedó redimida en fecha 18-02-10, a DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y al verificar de la revisión de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, dado a que fue detenido desde el 18-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (10-08-2010), faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 20 de Julio del año 2018.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado LUCAS RIVAS DANNY JOSE, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (hoy redimida), cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Si embargo se evidencia que no existe constancia de oferta de trabajo.- Por otra parte cabe destacar, que cursa del folio 77 al 79, 5ta. pieza de este asunto, Informe Psico-social de fecha 03/06/2010, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Escaso nivel de autocrítica.- Dificultad frente a las normas.-Baja habilidad para el contacto social.- Poca capacidad para utilizar recursos y hábil interna. VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Orientar hacia el desarrollo de un pensamiento critico y reflexivo frente a sus acciones.- Manejo adecuado de la angustia y entrenamiento en la resolución de problemas”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado LUCAS RIVAS DANNY JOSE. Sin que ello obste para que pasados seis meses se pueda reevaluar al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUCAS RIVAS DANNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.518.790; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.-