REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001450
ASUNTO : NP01-P-2006-001450


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA DE PENADO

Visto el oficio Nº 9700-074-08694 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Maturín Estado Monagas, mediante el cual participan la aprehensión del ciudadano Vargas Sánchez Santiago, en Santa Lucia del Tuy, en fecha 04 de Agosto del presente año; y a quien en fecha 19-11-2007, se le REVOCARA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:

P R I M E R O

El penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS; venezolano, natural de Caracas Distrito Capital de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 27/11/1982 Titular de la cédula de identidad N°. V- 16.811.830, de profesión u oficio Operador de Computación Bachiller en Ciencia hijo de EULALIA AURORA SANCHEZ DE VARGAS (V) y de SANTIAGO VARGAS (v), residenciado en la Población de Temblador Sector la Villa, Urbanización las Malvinas Casa N° 48; Estado Monagas, en virtud de haber sido condenado por el tribunal cuarto de Juicio de esta dependencia judicial a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por ser el autor del delito de Robo GENERICO; en grado de tentativa previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 y 82 EJUSDEM; en este sentido se evidencia que el penado de autos fue detenido el día 30-06-2006, y en fecha 13 de Marzo de 2007, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena establecimiento abierto, en virtud de que el mismo había extinguido un tercio de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social y no tenía antecedentes penales distintos a los de la presente causa.

En fecha 08 de Noviembre se recibe oficio informando la evasión del penado de autos, levantado por el consejo disciplinario del centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” y solicitando la revocatoria, y es en fecha 19 de noviembre de 2007, que este tribunal acordó REVOCAR DE OFICIO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.-

Ahora bien, el precitado penado fue detenido en fecha 30-06-2006, hasta el 02 de Noviembre de 2007, fecha en que se evadió del centro de tratamiento Comunitario Francisco de Miranda quien cumplía con el Régimen Abierto, estuvo detenido por el lapso de UN (01), CUATRO (04) MESES Y DOS (02), y desde que fue aprehendido en Santa Lucia del Tuy, en fecha 04 de Agosto del presente año; hasta la presente (24-08-2010), por el tiempo de veinte (20), lo cual sumando las dos detenciones arrojan un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que le falta aun por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, finalizando en consecuencia la pena principal en definitiva el DOS (02) DE ABRIL (04) DE 2011, a las 12:00 horas de la noche.-

Así las cosas, el mencionado penado ya extinguió ¼ y 1/3 parte de la pena; y las 2/3 partes de esta (para optar por el Beneficio de la Libertad Condicional), no optando por ésta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de la REVOCATORIA dictada por este Tribunal; y cumplirá las ¾ partes de la pena el 02-10-2010, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud realizada por el penado.-

SEGUNDO
Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que el Penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas, bajo las condiciones del Artículo 16 del Código Penal.

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensora, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.-


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ