REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000602
ASUNTO : NP01-P-2004-000602


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado JULIO CESAR FIGUEROA VELASQUEZ, por pena cumplida; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JULIO CESAR FIGUEROA VELÁSQUEZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, a cumplir la pena de UN AÑO (01) DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE ANGEL LAVERDE, y como quiera que ha permanecido privado de su libertad desde el día 14-11-2004, hasta el día 17-11-2004, es decir, tres (03) días de prisión, posteriormente se ordenó orden de aprehensión y fue detenido en fecha 30-01-06, hasta el día 01-02-2006; por un tiempo de un (01) día, luego es detenido el 25-01-08, hasta el 14 de febrero de 2008, por un tiempo de diecinueve (19) días, y finamente se detuvo el día 18 de Septiembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (23-07-10); lo cual que sumado las detenciones, dan un total de DIEZ (10) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de UN (01) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 25 de Agosto del año 2010.-

Posteriormente en fecha 23/07/2010, cumplidos los trámites inherentes a la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 107 al 110, 2da. pieza); imponiéndolo en fecha 23/07/2010 de las condiciones a las cuales se iba a someter durante el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir día 25 de Agosto del año 2010.-

SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que se corroboró que el referido penado, cumplió con sus obligaciones, y no incurrió en alguna acción delictiva durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de las actuaciones, así como en el sistema juris 2000; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA VELASQUEZ, en virtud de haber cumplido su condena en su totalidad, vale decir el día de hoy día 25 de Agosto del año. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.825.104; ello por haber cumplido la pena en su totalidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ