REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002192
ASUNTO : NP01-P-2008-002192
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-09-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Juicio, en el cual Primero: CONDENA al ciudadano LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5395.573, de 50 años de edad, Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: concubinato, domiciliado en: Calle Pichincha, Casa 123, del centro de la ciudad, Maturín Estado Monagas, actualmente en Libertad por encontrarlo autor responsable de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas previstos y sancionados en el artículo 39 y en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA OLIVEROS CARIAS y EUVELIS OLIVEROS, a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, pena esta que surge de tomar los dos extremos de las penas, que resulta de aplicar los artículo 39 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, igualmente con el aumento que establece el artículo 88 ejusdem, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. Segundo: Se mantiene las medidas decretadas consistente en la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el numeral 5° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales Numeral 3, Se ordena la Salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Numeral 5, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y Numeral 6, Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado de auto, con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, decretada en fecha 10-03-2008. Tercero. Exonera del pago de las costas procesales al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, tal como se evidencia de las actuaciones nunca fue objeto de detención preventiva, por lo cual le falta por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
Igualmente deberá continuar con el cumplimiento de las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas en dicha sentencia, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Monagas a fin de hacer cumplir las medidas de protección impuestas al penado de autos; consiste en las establecidas en Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales Numeral 3, Se ordena la Salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Numeral 5, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y Numeral 6, Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se informa que el referido penado se encuentra actualmente en el domicilio Calle Pichincha, Casa 123, del centro de la ciudad, Maturín Estado Monagas, lugar este donde el mismo no debe permanecer.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítense al penado, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ