REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000183
ASUNTO : NP01-D-2010-000183
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN: CAMBIO DE MEDIDA Y DIVISIÓN DE CONTINENCIA


Visto el escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Abogado MIGUEL BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público Segundo del Estado Monagas, y actuando en representación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita el cambio de la Medida Cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual le fue impuesta en la oportunidad de que se realizó la Audiencia de Imputado, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 19 de Julio del presente año, fue presentado el acusado por ante este Tribunal, a quien se le imputó la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN ITANARE PEREZ.

Asimismo se observa que en esa oportunidad de ser oído, el Tribunal le Decretó Medida Cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien debía permanecer recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por un procedimiento que se le sigue ante los Tribunales Ordinarios de esta Jurisdicción.

Ahora bien, en cuanto a la Fianza Personal esta trae como consecuencia la presentación por ante este Tribunal de dos personas idóneas de solvencia moral, con sus respectivas cartas de trabajo, constancia de residencia e identificaciones, que se comprometan a que la adolescente en referencia cumpla con el proceso que se le sigue, y acuda al Tribunal las veces que se le requiera, la cual no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, solicitando la defensa un cambio de dicha Medida, por cuanto la familia del adolescente no cuenta con los recursos económicos necesarios para comprometerse con una Fianza Personal, al igual que su núcleo familiar.

Tomando en cuenta que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privado de Libertad, considera procedente este Tribunal modificar la Medida Impuesta, dejando sin efecto la prevista en el literal G del artículo 582 Ejusdem, y se Sustituye por la prevista en el literal F del citado artículo, medida esta que se toma en base al principio de necesidad y proporcionalidad de la medida, ya que la Detención se aplica como medida de último recurso y cuando no exista otra forma de sujetarlo al proceso, prohibiéndole al acusado acercarse a los familiares de la víctima, ya que al aplicar cualquier otra medida sería de imposible cumplimiento, por cuanto se observa que el prenombrado acusado se encuentra privado de libertad por un Tribunal de Adulto.

Ahora bien, se observa que el presente procedimiento es seguido en contra de dos acusados, y en cuanto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretado en fecha 12 de Mayo de 2010, ORDEN DE APREHENSION, librándose los correspondientes oficios a los distintos cuerpos policiales, y una vez capturado sea oído e imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, y como quiera que se debe decidir con prontitud la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITDA, ya que dichas actuaciones deben ser remitidas al Ministerio Público a los fines de que presente Acto Conclusivo, considera procedente este Tribunal DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE MODIFICAR LA MEDIDA IMPUESTA, a la acusado IDENTIDAD OMITIDA, y SE SUSTITUYE por la prevista en el Literal F del citado artículo, a quien se le Prohíbe acercarse a los familiares de la víctima. SEGUNDO: SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le dictó Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes, e impóngase al acusado Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ.-