REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000011
ASUNTO : NV01-X-2010-000007
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL
En el día de hoy, Dieciocho de (18) Agosto del año Dos Mil Diez (2010), Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encuentro cumpliendo funciones como Jueza de este Tribunal de esta Sección Penal, conocí y dicte Medida Cautelar en fecha 19-07-10 en la Causa NP01-D-2010-000183, la cual es seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia de presentación de imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN ITANARE PEREZ, Decretándole al acusado JUAN OLIVER GONZALEZ Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en cuanto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 12 de Mayo de 2010 le DECRETÉ ORDEN DE APREHENSIÓN, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 en concordancia con el Articulo 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN ITANARE PEREZ, y hasta la presente fecha no se ha logrado su captura. En virtud de tal situación esta Juzgadora en fecha 16 de Agosto de 2010 ACORDÓ DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se hace necesario remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo en relación al acusado IDENTIDAD OMITIDA.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Control que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NV01-X-2010-000007. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-