REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000318
ASUNTO : NP01-D-2010-000318

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN CABELLO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Cinco (05) de Agosto de 2010.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2010, se realizo audiencia de detenidos virtud de la detención en flagrancia de los hoy acusados, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputación que presentara la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, rielan a los folios del 28 al 32, de la Pieza I de la presente causa, acta respectiva de la referida audiencia. El Tribunal de Control califico la Flagrancia, ordeno seguir el proceso por las reglas del procedimiento abreviado, y decreto medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CABELLO, identificado en autos.

En fecha 30 de Julio de 2010, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Con la siguiente relación de los hechos: “En fecha 25/07/10, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde el ciudadano: JUAN CABELLO, se encontraba en su negocio ubicado en la calle principal de la Puente frente a la iglesia Luz y Vida donde funciona un cyber de nombre Sourse Information, C A. Cuando una señora le manifiesta que unos ciudadanos se encontraban dentro de un vehículo que se encontraba estacionado frente a un negocio, cuando decide ver que esta sucediendo, los tres sujetos proceden a introducirse al negocio de la victima, agarran a la señora y le colocan un punzón en el cuelo, otro sujeto sometió al esposo de la señora y el tercer sujeto al ciudadano Juan Cabello, y le piden su cartera y este le responde que no posee cartera y es cuando el adolescente a tomar un destornillador para ser utilizado por el ciudadano Juan Cabello para la reparación de las maquinas y se lo coloca a la altura de la cintura y comienza a revisar el local y se lleva del bolsillo de la victima un sencillo que tenia en su pantalón y unas chucherías, y salen huyendo; es entonces cuando a escasos minutos se presenta una comisión de la policía del Estado manifestándole que recibieron llamada vía radio manifestando que tres sujetos habían cometido un atraco en cyber Sourse Information, C A. ubicado en la calle principal de La Puente y es cuando al comisión al dirigirse al sitio avistan a tres ciudadanos quienes al notar la comisión policial asumen una actitud nerviosa y tratan de evadir la comisión y estos en una acción rápida los detienen y proceden a realizarle revisión corporal encontrándole al que vestía franela manga larga color morada un punzón con un pedazo de tela color verde amarrado en una de la s puntas y dijo llamarse identidad omitida, seguidamente al segundo que vestía chemise rayas se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de setenta bolívares fuertes en diferentes denominaciones, y dijo llamarse Identidad Omitida, y al tercero que vestía para el momento una franela manga larga color naranja un objeto de metal de aproximadamente 30 centímetros de largo tipo punzón amarrado en una de sus partes con un pedazo de tela color blanco y dijo llamarse Identidad Omitida; los funcionarios le leyeron sus derechos, y los mismos quedaron identificados como: Identidades Omitidas (Cursiva de este Tribunal)

Este Tribunal estima que los hechos señalados a los adolescentes acusados en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 25/07/10, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) LUIS GARBAN, titular de la cédula de identidad número V-9.299.405, DISTINGUIDO (PEM) DOMINGO CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-17.241.294, “…Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 4:00 horas de tarde, de hoy Domingo 25/07/10, encontrándome de servicio de patrullaje por la Parroquia Los Godos en la unidad radio patrullera P-070, conducida por el Distinguido (PEM) Domingo Cadenas … cuando transitamos por la Av. Principal de La Puente recibimos llamada vía radio de la central, que tres ciudadanos habían cometido u atraco en un caber Sourse Information, C A. ubicado en la calle principal de La Puente y que los mismos vestían con jean, uno con camisa de manga larga color naranja otro con camisa morada manga larga y el otro con chemise de rayas y que dichos ciudadanos se encontraban adyacente por donde habían cometido el atraco, una vez recibida la información nos trasladamos hacia la dirección señalada por el centralista, pudiendo avistar que en la esquina del local en mención se encontraban tres ciudadanos con la s mismas características señaladas por el centralista…”

2.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA VICTIMA CIUDADANO JUAN CABELLO. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa, realizada en fecha 25/07/10, “Bueno resulta que yo me encontraba en mi negocio ubicado en la calle principal de la Puente frente a la iglesia Luz y Vida donde funciona un cyber de nombre Sourse Information, C A. Cuando de repente una de las señoras que se encontraba dentro me dice que unos ciudadanos se encontraban dentro del vehículo que se encontraba estacionado frente a mi negocio, cuando me dispuse a salir para verificar que era lo que estaba sucediendo cuando de repente estos tres ciudadanos se metieron al negocio y agarran a la señora y le pusieron un punzón en el cuelo, otro de ellos que vestía sometieron al esposo de la señora y otro se vino para donde yo estaba y me dijo que si intentaba hacer algo le iban hacer daño a los señores en eso comenzó a pedirme la cartera el agarro un destornillador que utilizo para la reparación de las maquinas y me la coloca a la altura de la cintura luego a revisar todo y, se fueron solo se llevaron un sencillo que tenia en mi pantalón y unas chucherías, a escasos minutos llega una patrulla de la policía del Estado y me preguntan que si en mi negocio habían cometido un atraco y le respondí que si me indicaron que los acompañara que a una cuadra tenían a los ciudadanos que habían cometido el hecho retenidos…”

3.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 3792, “…inserta al folio diecisiete (17) de las actuaciones de fecha 26/07/10, realizada por los funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ y ANGEL PRESILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, en; CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnico policial...”

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL N° 513, de fecha 26/07/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES GENARO MARCANO y LISMEGDIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín, quienes dejan constancia de lo siguiente: del arma decomisada se concluyo:
01.- Un (01) blanca tipo punzón sin marca aparente, conformada por un segmento de barra metálica de forma cilíndrica de 31,1 centímetros de largo, con determinación en punta aguda, dicha pieza en su parte anterior se aprecia a modo de empuñadura de un segmento de tela de color verde. Apreciándose en regular estado de uso y conservación.
02.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo, sin marca aparente, conformada por un segmento de barra metálica (bronce) de forma rectangular de 28.2 centímetros de largo, por 13 centímetros de ancho, con determinación de punta aguda oval de borde cortante, dicha pieza en su parte anterior se aprecia provista a modo de empuñadura de un segmento de tela de color blanco y marrón. Apreciándose en regular estado y conservación.

5.- EXPERTICIA RECONOCIMEINTO LEGAL N° 514, Que riela al folio veinte (20) de las actuaciones, efectuada en fecha 26/07/10, suscrita por suscrita por los funcionarios: AGENTES GENARO MARCANO y LISMEGDIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín. “… veintitrés (23) segmentos de celulosas de forma rectangular con apariencia de billetes...” “…Quince (15) billetes de la denominación de DOS BOLIVARES (Bs. 2.00) seriales…”
“…Ocho (08) Billetes de la denominación de CINCO BOLIVARES (Bs. 5.00) seriales…”
En día lunes dos (02) de agosto de 2010, este Tribunal ordenó notificar a la Defensa y a los acusados de autos, con motivo de la presentación de acusación formal interpuesta por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público el día viernes Treinta (30) de julio de 2010, en garantía de la igualdad de las partes y el derecho a defensa; así como la fecha para la celebración del Sorteo Ordinario en el presente asunto (el día 05/08/2010) en esa misma fecha (02/08/2010) se recibe escrito de la defensa técnica solicitando copias simples de la acusación en el caso que nos ocupa (acordadas el mismo de la solicitud).

En fecha cinco (05) de agosto de 2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, día y hora pautada para la realización del Sorteo Ordinario en el presente asunto, la Defensora Pública ABG. TERESA DE ABREU, solicitó el derecho a la palabra, manifestando que sus representados en autos le habían expresado el deseo de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. La Defensa Expone seguidamente “… Solicito muy respetuosamente se les ceda el derecho a palabra a cada uno de mis defendidos para que manifiesten ante el Tribunal, de manera libre y voluntaria la petición que ellos han realizado y posteriormente realizare la solicitud correspondiente, es todo…” Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MIRIAM GARELLI, quien procedió a exponer la acusación en contra de los adolescentes: Identidades Omitidas, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CABELLO, identificado en autos; la representación fiscal ratificó íntegramente la acusación, así como cada una de las pruebas presentadas, considerando a su criterio que existen suficientes elementos de convicción parara demostrar que los aludidos acusados tienen participación en los hechos señalados, por lo que solicitó, que este Tribunal admita la acusación y las pruebas presentadas por su parte y solicitó como sanción definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE CUATRO (04) AÑOS y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 628, literal “A” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en contra de los adolescentes, así mismo se les sancione desde esta misma sala. Por su parte, la representante de la Defensa Pública ratifica nuevamente la solicitud realizada al principio, así como cada uno de los escritos consignados en su oportunidad, observando lo solicitado por los Adolescente, en el cual manifestaron querer admitir los hechos y luego se le ceda la palabra nuevamente, es todo.

Corolario a lo anterior, este Juzgador, explica de manera clara y específica a los acusados en el caso que nos ocupa, la naturaleza e importancia de la presente audiencia, así como los hechos señalados por la representación del Ministerio Público, en contra de cada uno de ellos, la relevancia de la calificación jurídica y de las sanciones que conllevaría todo lo invocado por la representante de la vindicta pública, sus derechos a opinar y ser oídos (artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en tal sentido el Tribunal les preguntó a los acusados adolescentes: Identidades Omitidas, identificados en autos, en sala (Acompañados y asistidos debidamente por la Defensora Pública Abg. Teresa De Abreu), sobre el entendimiento de lo que hasta ese momento se ha desarrollado, y de requerir alguna explicación podrían consultar a los fines legales de aclararles las dudas que puedan presentar; en tal sentido respondieron individualmente pero de manera cónsona, “… Si estoy claro en todo…” “… Entiendo, no tengo dudas…””…No tengo preguntas…”, respectivamente.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal, admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra de los adolescentes: Identidades Omitidas identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CABELLO, identificado en autos; así mismo se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público: Seguidamente el Tribunal pasó a imponer individualmente a los acusados antes identificados, del contenido del artículo constitucional 49.5, en concordancia con lo establecido en los artículos 80, 86, 87, 88, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cediéndosele la palabra a los acusados, quienes manifestaron de manera particular y oralmente acogerse a la figura legal de Admisión de Hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante los hechos objeto de la acusación en caso que se les sigue, presentado oportunamente por la representación fiscal, siendo la solicitud y voluntad de los acusados identificados ut-supra, ratificada por su defensora ABG. TERESA DE ABREU. En consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada y oídos los alegatos presentados pasa a decidir inmediatamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 604, 605, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición inmediata de la sanción, haciéndolo en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
ACUSADO: IDENTIDADES OMITIDAS,
VICTIMA: JUAN CABELLO. Identificado en autos.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA: ABG. TERESA DE ABREU.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación reconocidos por los acusados en las circunstancias, y modo señalados, a saber: En fecha 25/07/10, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde el ciudadano: JUAN CABELLO, se encontraba en su negocio ubicado en la calle principal de la Puente frente a la iglesia Luz y Vida donde funciona un cyber de nombre Sourse Information, C A. Cuando una señora le manifiesta que unos ciudadanos se encontraban dentro de un vehículo que se encontraba estacionado frente a un negocio, cuando decide ver que está sucediendo, los tres sujetos proceden a introducirse al negocio de la víctima, agarran a la señora y le colocan un punzón en el cuelo, otro sujeto sometió al esposo de la señora y el tercer sujeto al ciudadano Juan Cabello, y le piden su cartera y este le responde que no posee cartera y es cuando el adolescente a tomar un destornillador para ser utilizado por el ciudadano Juan Cabello para la reparación de las maquinas y se lo coloca a la altura de la cintura y comienza a revisar el local y se lleva del bolsillo de la victima un sencillo que tenía en su pantalón y unas chucherías, y salen huyendo; es entonces cuando a escasos minutos se presenta una comisión de la policía del Estado manifestándole que recibieron llamada vía radio manifestando que tres sujetos habían cometido un atraco en cyber Sourse Information, C A. ubicado en la calle principal de La Puente y es cuando al comisión al dirigirse al sitio avistan a tres ciudadanos quienes al notar la comisión policial asumen una actitud nerviosa y tratan de evadir la comisión y estos en una acción rápida los detienen y proceden a realizarle revisión corporal encontrándole al que vestía franela manga larga color morada un punzón con un pedazo de tela color verde amarrado en una de las puntas y dijo llamarse Leomar Mota, seguidamente al segundo que vestía chemise rayas se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de setenta bolívares fuertes en diferentes denominaciones, y dijo llamarse Alexis Castillo, y al tercero que vestía para el momento una franela manga larga color naranja un objeto de metal de aproximadamente 30 centímetros de largo tipo punzón amarrado en una de sus partes con un pedazo de tela color blanco y dijo llamarse Félix Lobatón; los funcionarios le leyeron sus derechos, y los mismos quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1. Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados identificados ut-supra, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando a su vez con la calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 25/07/10, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) LUIS GARBAN, titular de la cédula de identidad número V-9.299.405, DISTINGUIDO (PEM) DOMINGO CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-17.241.294, “…Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 4:00 horas de tarde, de hoy Domingo 25/07/10, encontrándome de servicio de patrullaje por la Parroquia Los Godos en la unidad radio patrullera P-070, conducida por el Distinguido (PEM) Domingo Cadenas … cuando transitamos por la av. Principal de La Puente recibimos llamada vía radio de la central, que tres ciudadanos habían cometido u atraco en un caber Sourse Information, C A. ubicado en la calle principal de La Puente y que los mismos vestían con jean uno con camisa de manga larga color naranja otro con camisa morada manga larga y el otro con chemise de rayas y que dichos ciudadanos se encontraban adyacente por donde habían cometido el atraco, una vez recibida la información nos trasladamos hacia la dirección señalada por el centralista, pudiendo avistar que en la esquina del local en mención se encontraban tres ciudadanos con las mismas características señaladas por el centralista…”

2.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA VICTIMA CIUDADANO JUAN CABELLO. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa, realizada en fecha 25/07/10, “Bueno resulta que yo me encontraba en mi negocio ubicado en la calle principal de la Puente frente a la iglesia Luz y Vida donde funciona un cyber de nombre Sourse Information, C A. Cuando de repente una de las señoras que se encontraba dentro me dice que unos ciudadanos se encontraban dentro del vehículo que se encontraba estacionado frente a mi negocio, cuando me dispuse a salir para verificar que era lo que estaba sucediendo cuando de repente estos tres ciudadanos se metieron al negocio y agarran a la señora y le pusieron un punzón en el cuelo, otro de ellos que vestía sometieron al esposo de la señora y otro se vino para donde yo estaba y me dijo que si intentaba hacer algo le iban hacer daño a los señores en eso comenzó a pedirme la cartera el agarro un destornillador que utilizo para la reparación de las maquinas y me la coloca a la altura de la cintura luego a revisar todo y, se fueron solo se llevaron un sencillo que tenía en mi pantalón y unas chucherías, a escasos minutos llega una patrulla de la policía del Estado y me preguntan que si en mi negocio habían cometido un atraco y le respondí que si me indicaron que los acompañara que a una cuadra tenían a los ciudadanos que habían cometido el hecho retenidos…”

3.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 3792, “…inserta al folio diecisiete (17) de las actuaciones de fecha 26/07/10, realizada por los funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ y ANGEL PRESILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, en; CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnico policial...”

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL N° 513, de fecha 26/07/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES GENARO MARCANO y LISMEGDIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín, quienes dejan constancia de lo siguiente: del arma decomisada se concluyo:
01.- Un (01) blanca tipo punzón sin marca aparente, conformada por un segmento de barra metálica de forma cilíndrica de 31,1 centímetros de largo, con determinación en punta aguda, dicha pieza en su parte anterior se aprecia a modo de empuñadura de un segmento de tela de color verde. Apreciándose en regular estado de uso y conservación.
02.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo, sin marca aparente, conformada por un segmento de barra metálica (bronce) de forma rectangular de 28.2 centímetros de largo, por 13 centímetros de ancho, con determinación de punta aguda oval de borde cortante, dicha pieza en su parte anterior se aprecia provista a modo de empuñadura de un segmento de tela de color blanco y marrón. Apreciándose en regular estado y conservación.

5.- EXPERTICIA RECONOCIMEINTO LEGAL N° 514, Que riela al folio veinte (20) de las actuaciones, efectuada en fecha 26/07/10, suscrita por suscrita por los funcionarios: AGENTES GENARO MARCANO y LISMEGDIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín. “… veintitrés (23) segmentos de celulosas de forma rectangular con apariencia de billetes...” “…Quince (15) billetes de la denominación de DOS BOLIVARES (Bs. 2.00) seriales…”
“…Ocho (08) Billetes de la denominación de CINCO BOLIVARES (Bs. 5.00) seriales…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, despojaron al ciudadano JUAN CABELLO, identificado en autos, de algunas pertenencias, específicamente dinero en efectivo y “Chucherías”, por medio de amenazas, aun tratándose del uso de un objeto (destornillador), a todo evento, influye en el ánimo y respuesta de la victima de acceder de manera involuntaria a entregar sus pertenencias o permitir que los sujetos activos se apoderaran de tales objetos, haciendo uso de violencia, no sólo afecta el derecho a la propiedad que acompaña a la víctima en el caso que nos ocupa, sino que, se traduce el hecho señalado, en un riesgo eminente a la vida de la víctima, su integridad física, su libertad individual, mientras está subordinado al victimario, y este a su vez con el ánimo de lucrarse de los bienes de su victima.

En virtud de las admisiones de los hechos que de manera particular y sin coacción de ninguna naturaleza manifestaran los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, (identificados en autos) en el desarrollo de la presente audiencia, previa imposición del artículo constitucional 49. 5, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al 80, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgador considera, que en autos se evidencia que los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, (identificados en autos) incurrieron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y visto que los mismos se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, este Juzgador pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes:
De conformidad a los literales “a” y “b” del citado articulo, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados en el caso que nos ocupa, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño causado al ciudadano JUAN CABELLO, identificado en autos, quien fue victima de la agresión sobre su propiedad, quedando demostrado, la participación de los acusados, como autores materiales del mismo. Se observa que los hechos demostrados configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, siendo este pluriofensivo, afecta los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestro legislador sanciona con medida privativa de libertad, y en razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera este Juzgador que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, es la mas adecuada en la presente decisión aplicable a los adolescentes aquí señalados, quienes cumplirán con la referida medida, la cual tiene una finalidad educativa, soportada en la supervisión diaria y constante, convocado para ello el núcleo familiar de los sancionados, hasta lograr la regulación de las conductas observadas por los mismo, enfocada a la reorientación en las conductas de los adolescentes, entendiéndose esta como medio idóneo para alcanzar la reinserción de los adolescentes (antes identificados) a nuestra sociedad, con los principios y valores que nuestra patria instancia.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, (identificados en autos) a: DOS (02) AÑOS, de PRIVACION DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO, dada la admisión de los hechos realizada por los acusados, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 583 ejusdem.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por los acusados en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, (identificados en autos) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en los literales “a” y “b” del artículo 622 ejusdem. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República, debiendo los jóvenes de autos permanecer recluidos en el Centro Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” hasta tanto transcurra el lapso legal, para ser remitido al honorable Tribunal de Ejecución de esta sección adolescente, ente encargado de la Ejecución y Sentencia. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese a la Victima de autos, Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Once (12) días del mes de Agosto del año 2010.

El Juez de Juicio,


ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS