REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000225
ASUNTO : NP01-D-2010-000225

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Seis de (06) de Agosto de 2010.
En fecha Ocho (08) de junio de 2010, se realizo audiencia de detenidos en virtud de la detención en flagrancia del acusado Identidad Omitida, a los fines de ser oído respecto a los hechos objeto de la imputación presentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por parte de la representante del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano: Identidad Omitida, identificado en autos, rielan a los folios del 25 al 30, de la Pieza I de la presente causa, acta respectiva de la referida audiencia. El Tribunal de Control califico la Flagrancia, ordeno seguir el proceso por las reglas del procedimiento abreviado, y decreto medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: Identidad Omitida, En fecha 12 de Junio de 2010, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra del adolescente: Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano: Identidad Omitida. Con la siguiente relación de los hechos: “…El día 06 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 11:45 PM, se encontraba de servicio en el perímetro de la ciudad el funcionario Distinguido (PEM) ONIANT MARCANO, Adscrito a la Comisaría Parroquial Paramaconi de la Policía Municipal, en compañía del funcionario agente (PDM) GREGORI RODRIGUEZ, se desplazaban por la calle principal de altos de Paramaconi de esta ciudad, cuando recibieron llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, informando que habían recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano, manifestando que en la calle 08 de la Urbanización José Tadeo Monagas, varios residentes del lugar tenían a dos ciudadanos, que minutos antes habían intentado despojar de sus pertenencias aun residente del lugar utilizando aras blancas, ocasionaron varias heridas a la victima en el momento en que opuso resistencia, procedieron a ir al lugar antes indicado , lograron avistar a varias personas entre hombres y mujeres que tenían sometidos a dos ciudadanos, quienes nos abordaron manifestando de los hechos suscitados, les señalaron a la victima del hecho quien quedo identificado como JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ, seguidamente quedaron bajo custodia policial y la victima fue llevada al Centro de Diagnostico “El Che Guevara”, ubicado en el sector Los Bloques , en virtud de la s lesiones causadas se presentó una ambulancia de Protección Civil Monagas para trasladar a la victima hacia el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta localidad, las personas aprendidas quedaron identificadas de la manera siguiente: JOSE MIGUEL GOMEZ JIMENEZ, quien es mayor de edad, y el adolescente: Identidad Omitida. (Cursiva de este tribunal)

Este Tribunal estima que los hechos señalados al adolescente acusado en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 06/06/10, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por el funcionario Distinguido (PEM) ONIANT MARCANO, Adscrito a la Comisaría Parroquial Paramaconi de la Policía Municipal, en compañía del funcionario agente (PDM) GREGORI RODRIGUEZ,

2.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA VICTIMA CIUDADANO JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ, en calidad de victima, Inserta al folio Cinco (05) de la presente causa, realizada en fecha 06/06/10.

3.- INFORMA MÉDICO LEGAL, N° 2086, de fecha 07/06/10, inserta al folio Nueve (09) de la presente causa, suscrita por el funcionario Dr. RAMÓN URBANEJA. Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Monagas.

4.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2921, inserta al folio siete (07) de las presentes actuaciones, realizadas en fecha 07/06/10, realizada por los funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ y ANGEL PRESILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, en; CALLE N° 08, URBANIZACIÓN JOSÉ TADEO MONAGAS, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnico policial.

5.- ACTA DE AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO, inserta del folio Veinticinco (25) al Treinta (30) de fecha 08/06/10, realizada al imputado: Identidad Omitida.

6.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA a la ciudadana: LEOMARY AYERIM VITORIA LEAL, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.290.663, riela al folio 58 de la presente causa.

En fecha Seis (06) de agosto de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora pautada para la realización de la Audiencia Oral y privada de Constitución de Tribunal Mixto conforme a los establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado Identidad Omitida. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, acompañado por la Secretaria ABG. ANGELICA BARILLAS, por lo que la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, el Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ y el imputado de autos Identidad Omitida, previo traslado desde la Entidad Socioeducativa “General José Francisco Bermúdez”, no habiendo comparecido la Víctima quien se encuentra debidamente notificado, ni los demás posibles jueces escabinos. Seguidamente el Defensor Publico Tercero Penal ABG. FELIPE SANCHEZ, solicito que conforme en lo establecido en el articulo 164 en su parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal se constituya en Unipersonal. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que manifieste respecto a la solicitud realizada por el Defensor Público quien manifestó en este acto que no se opone a dicha solicitud. Seguidamente el Juez Presidente procedió a depurar conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal y verificada nuevamente la presencia de las partes conforme a los establecido en los articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la Represéntate Legal del acusado, se encontraba presente, ciudadana VIRGILINA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.969, se da inicio al JUICIO UNIPERSONAL, en contra del ciudadano Identidad Omitida, por la presunta Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, para que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, “…Ratifico las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, ya que considero que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que el aludido acusado tiene participación en los hechos en este acto el Ministerio Público observa que por error involuntario se cometió un error en el literal “G” en cuanto a la sanción definitiva en la cual se solicito privación Judicial de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años, de conformidad con el articulo 628 Literal “A” y Un (01) año de Libertad asistida de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, motivo por el cual procedo en este acto como parte de buena fe, Garante del Debido Proceso y del Equilibrio Procesal a subsanar el mismo, y solicita como sanción definitiva Dos (02) años de Libertad Asistida y 01 de reglas de conducta y un año de servicio a la Comunidad en virtud de que los delitos cometidos por el Adolescentes acusado no ameritan pena privativa de libertad además el delito robo agravado fue frustrado lo que constituye un delito inacabado según lo establecido en el articulo 628 de la ley que rige la materia, es todo…”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico a los fines de ejerza su defensa, informado al tribunal que en conversaciones sostenidas con su representado este le manifestó que deseaba admitir los hechos. “…Oído lo que solicito se le conceda la palabra al acusado de autos a los fines de que manifieste su voluntad de querer admitir los hechos...”

Por todo lo antes señalado, este Tribunal, admite en su totalidad la acusación así mismo se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: Identidad Omitida, por la presunta Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente.

seguidamente se impuso al imputado de auto sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes y le explico con palabras claras al acusado el procedimiento por ADMISION DE HECHOS establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concedió la palabra al acusado de autos quien manifestó su voluntad a viva voz de querer admitir los hechos: “…Si, deseo admitir los hechos a los fines de optar por la sustitución de la medida Privativa de Libertad…”.

Se le concede la palabra al Defensor Público quien manifestó en este acto: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado de acogerse a la figura por admisión de hechos sin apremio y sin coacción, esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la ley que rige la materia la imposición inmediata de la sanción y la rebaja del tiempo que corresponda, es todo…”.

Cumplidas las formalidades procesales en el caso que nos ocupa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a considera lo siguiente:.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Identidad Omitidad
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI

ACUSADO: FRANCISCO JAVIER ARCIA ZERPA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI

VICTIMA: JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ


ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación reconocidos por los acusados en las circunstancias, y modo señalados, a saber: “…El día 06 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 11:45 PM, se encontraba de servicio en el perímetro de la ciudad el funcionario Distinguido (PEM) ONIANT MARCANO, Adscrito a la Comisaría Parroquial Paramaconi de la Policía Municipal, en compañía del funcionario agente (PDM) GREGORI RODRIGUEZ, se desplazaban por la calle principal de altos de Paramaconi de esta ciudad, cuando recibieron llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, informando que habían recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano, manifestando que en la calle 08 de la Urbanización José Tadeo Monagas, varios residentes del lugar tenían a dos ciudadanos, que minutos antes habían intentado despojar de sus pertenencias aun residente del lugar utilizando aras blancas, ocasionaron varias heridas a la victima en el momento en que opuso resistencia, procedieron a ir al lugar antes indicado , lograron avistar a varias personas entre hombres y mujeres que tenían sometidos a dos ciudadanos, quienes nos abordaron manifestando de los hechos suscitados, les señalaron a la victima del hecho quien quedo identificado como JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ, seguidamente quedaron bajo custodia policial y la victima fue llevada al Centro de Diagnostico “El Che Guevara”, ubicado en el sector Los Bloques , en virtud de la s lesiones causadas se presentó una ambulancia de Protección Civil Monagas para trasladar a la victima hacia el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta localidad, las personas aprendidas quedaron identificadas de la manera siguiente: Identidad Omitida



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que el adolescente: participo directamente en la comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente. Materializando el hecho punible que se le acredita, por medio de amenazas, agrediendo a la victima para acceder de manera violenta a sus pertenencias, lo cual no sólo afecta el derecho a la propiedad que acompaña a la víctima en el caso que nos ocupa, sino que, se traduce el hecho señalado, en un riesgo eminente a la vida del sujeto pasivo, a su integridad física, y su libertad individual, mientras está subordinado al victimario, y este a su vez con el ánimo de lucrarse de los bienes de su victima


En virtud de la admisión de los hechos que de manera particular y sin coacción de ninguna naturaleza manifestara el adolescente acusado identificado ut-supra, en el desarrollo de la presente audiencia, previa imposición del artículo constitucional 49. 5, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al 80, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgador considera, que en autos se evidencia que el adolescente acusado incurrió en la comisión del delito señalado siendo aprehendido en flagrancia, y visto que el mismo se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, este Juzgador pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.


SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes:
De conformidad con los literales “a” y “b” del referido artículo 622, ley especial que rige la materia, se demostró la materialidad del delito, la participación del acusado en el caso que nos ocupa, quien fue aprehendido en flagrancia, y el daño causado al ciudadano JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ, identificado en autos.

En base a lo antes expuesto este Tribunal sanciona al adolescente: Identidad Omitidad, por la Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 583 ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por el acusado en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al Adolescente: Identidad Omitida, por la Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, en contra de la victima, ciudadano JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ, identificado en autos.
En tal sentido, el sancionado deberá cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO (No quedando condenado en costas por manifiesta situación económica) y dada la admisión de los hechos realizada por el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 583 ejusdem. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Victima identificada Ut-supra, líbrese lo conducente, Diarícese, y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2010.

El Juez de Juicio,


ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS