REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000190
ASUNTO : NP01-D-2009-000190
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 09 de Agosto del año 2010, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida con la cual fueron condenados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, es la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Nina Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de la medida al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.
Sancionados IDENTIDAD OMITIDA
Delito
OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Sanción LIBERTAD ASISTIDA
UN AÑO Y SEIS MESES
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción UN (01) AÑO Y SEIS (06) Meses, BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirán los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.