REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000292
ASUNTO : NP01-P-2008-000292

JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

SECRETARIA: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO.

RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.



Vista la audiencia especial realizada en fecha 25 de Agosto del 2010, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

El día de hoy este Tribunal dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, el día de hoy es realizada audiencia especial donde la defensa y el sancionado solicitaron DECLINATORIA DE COMPETENCIA, debido a que este sancionado tiene su domicilio actualmente junto San Félix Estado Bolívar.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Tal como se desprende del CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO, que se anexa. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es en: La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad de PUERTO ORDAZ Estado BOLIVAR. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL