REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000008
ASUNTO : NP01-D-2008-000008


JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCIONADO: IDNETIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONSDUCTA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del ambos Código, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 de Mayo del 2008, fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de Junio del 2008 se realiza el AUTO DE EJECUCIÖN Y COMPUTO de la medida Privativa de Libertad y es impuesto en esa misma fecha de la obligación de cumplir con la referida medida. A los efectos del cómputo se tomo en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 25 de Enero del 2008, permaneciendo privado de libertad para la fecha del computo 18-06-08, llevaba privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado, considerando que el sitio acorde para continuar el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado de marras era el Centro Penitenciario de Oriente comúnmente llamado La Pica. Hasta esa fecha IDENTIDAD OMITIDA, había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

En fecha 16 de Diciembre del 2009, el Tribunal determinó que hasta esa fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había permanecido privado de libertad por el LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la Medida Privativa de Libertad y en esa oportunidad se le SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
En fecha 16 de Abril del año 2010 Se revisa y mantienen las medidas al sancionado y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con las medidas por espacio de CUATRO (04) MESES. Y le faltaba por cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
En fecha 25 de Agosto del 2010 se recibe oficio S.S.S. 0248-2010, contentivo de INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL DEL sancionado proveniente del Servicio Social de este Tribunal donde informan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha efectuado sus presentaciones por ante esta sección de servicio social, de manera responsable, su comportamiento ha sido acorde con las condiciones impuestas a la sanción conferida. Acata de buenas maneras todas las recomendaciones que se le hacen en cada una de las áreas objeto de estudio, donde se compromete a adquirir progresividad y se mostró atento a las orientaciones realizadas, está trabajando como caletero en el Mercado Municipal de los bloques,…se recomienda que continúe con la supervisión.
Se observa que la aplicación de estas medidas han sido acertadas pues el sancionado no ha vuelto a delinquir, respeta la figura de autoridad, ha comprendido la ilicitud de su acto, el hecho que haya tomado responsabilidad con un trabajo significa que quiere demostrarse a si mismo y a la sociedad que es una persona que puede seguir adelante dignamente. Por lo que este Tribunal REVISA Y MANTIENE LAS MISMAS y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta de forma simultánea por espacio de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le FALTA POR CUMPLIR las medidas por espacio de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las medidas por espacio de de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le FALTA POR CUMPLIR las medidas por espacio de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, debe continuar con las condiciones que le fueron impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 13 de ENERO DEL 2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.