REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Agosto del año 2.010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogado: ELINA CIANO DE COO`LS, procediendo en su condición de JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Uno (01) del presente expediente signado con el número 009263 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “En vista que en la presente causa de Regimen de Convivencia Familiar contenida en el expediente signado con el Nº JMS1-L-2005-12255 en el cual aparecen como partes los ciudadanos RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ y WENDYS ROSMERY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Núms. V-9.287.296 y V-12.153.486 respectivamente, emití opinión en el presente asunto en reunión con el Equipo Multidisciplinario por cuanto no era la Juez de la causa, y manifesté mi desacuerdo con respecto a la ejecución forzosa en la presente causa ya que no existía previamente un emparentamiento del padre con el niño, lo cual mas bien de ayudar podría causar graves daños emocionales en el niño, quien esta en medio de los adultos; por lo que ante esta situación de la ejecución de la sentencia en diversas reuniones con el Equipo Multidisciplinario en presencia de la Dra. Alicia Cardozo y el Lcdo. Darwin Márquez adelante opinión sobre la ejecución de la sentencia; por lo que al ser designada como Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Regimen Procesal Transitorio y por cuanto el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, me corresponde el conocimiento de la misma y habiendo una causal de inhibición; de conformidad con lo establecido en literal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como norma análoga que aplicar en estos casos y en razón de lo antes expuesto formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por cuanto no aporta los fundamentos de convicción suficiente para respaldar dicha inhibición; ni la causal subjetiva por la cual desea apartarse del conocimiento de la referida causa, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogado ELINA CIANO DE COOL`S, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma, para que continué conociendo de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009263
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