República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
QUERELLANTE: LUISA BELTRANA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.780.193.
QUERELLADO: JESUS ERNESTO FEBRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.791.291
APODERADO JUDICIAL: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002 (no consta en autos instrumento poder que acredite su representación, se infiere de las actas procesales)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP. 009244
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha En fecha 13 de Abril de 2010, por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de autos contra el auto de fecha 07 de abril de 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Llegados los autos a este Tribunal se le impartió el trámite legal correspondiente reservándose este Tribunal el lapso de treinta (30) días para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO UNICO
Al respecto este Tribunal observa del auto apelado que el Tribunal a quo negó la solicitud del recurrente, fundamentándose en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008, en el expediente signado bajo el Nº 008797 de la nomenclatura interna de este Juzgado, actuaciones que esta Alzada trae a colación en virtud de la notoriedad judicial y a los fines de decidir el presente recurso de apelación.
En este sentido este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como de las actuaciones que conforman el expediente signado bajo el Nro. 008797, observa que existen dos acciones de amparo constitucional, la primera contenida en el presente expediente intentada por la ciudadana LUISA BELTRANA BRITO contra el Ciudadano ERNESTO FEBRES CONTRERAS y la segunda que deviene de esa acción intentada por la Ciudadana HUANLAN TANG y la FERRETERIA EL COCAL contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; de la primera acción este Juzgado conoció en apelación la misma y en fecha 19 de mayo de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación y en consecuencia inadmisible la acción constitucional en virtud de que la querellante no recurrió a la vía ordinaria; en relación a la segunda acción de amparo la misma fue tramitada y decidida en primera instancia por este Juzgado Superior en fecha 16 de octubre de 2008 y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de este Tribunal mediante sentencia de fecha 03 de noviembre de 2009 declarando inadmisible la referida acción según expediente Nro. 008797.
En atención a ello, este Tribunal debe destacar que una vez recibido el expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó en fecha 04 de febrero de 2010 librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de notificarle de la decisión dictada por la Sala Constitucional y así mismo hacer de su conocimiento que en razón de esa decisión los autos dictados por ese Juzgado, en la causa signada bajo el Nro. 11578 habían sido confirmados, es decir en el juicio que por motivo de amparo constitucional intentó la ciudadana LUISA BELTRANA BRITO contra el Ciudadano ERNESTO FEBRES CONTRERAS. Así mismo esta Superioridad en fecha 11 de febrero de 2010, libro oficio Nro. 69-2010 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, informándole que la medida decretada por este Tribunal había quedado sin efecto, con tales actuaciones esta Superioridad en cumplimiento a la decisión dictada por nuestro mas alto Tribunal notifico a los referidos Juzgados.
Ahora bien este Tribunal debe hacer del conocimiento del recurrente que una vez iniciada la acción de amparo que ordeno suspender los efectos de los autos dictados por el Juzgado de la causa signada bajo el Nro 11578 nomenclatura del a quo, y que posteriormente fue revocada la decisión de esta Superioridad, el efecto o consecuencia de ello es la correspondiente ejecución sobre la cual se había ordenado la suspensión, denotando este Tribunal que ese tramite fue seguido en esta Instancia con las actuaciones mencionadas.
En este mismo orden de ideas, no se evidencia de las actas procesales que no se haya cumplido o restituido la situación jurídica que existía antes de la interposición de las referidas e identificadas acciones de amparo constitucional, pues se denota de las actas que tanto el Juzgado a quo como este Tribunal han ordenado la restitución de la situación y ante este despacho no se ha recibido actuaciones de los juzgados notificados del incumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a esto una vez concluida o dada por terminada una causa el único tramite a realizar mientras el expediente permanece en el archivo, es la expedición de copias, pues con la actuación del Tribunal que indica la conclusión de la causa para su remisión al archivo judicial, la única posibilidad de reabrirla es por una decisión de un Juzgado con mayor categoría y con competencia para ordenarlo. En el caso de autos tanto la causa contenida en el expediente llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial así como el expediente tramitado en este Tribunal, se encuentran terminados pues no existe otra diligencia o tramite que realizar.
En consideración a lo anteriormente expuesto esta Alzada considera que la apelación ejercida, no fue realizada en ninguna fase del proceso pues la causa ya se encontraba concluida y el expediente reposaba en el archivo judicial, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar y así debe declararse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN. En consecuencia se CONFIRMA el auto de fecha 07 de abril de 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, cúmplase y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. José Tomas Barrios Medina
La Secretaria Titular
Abg. María del Rosario González
En la misma fecha, siendo las 3:09 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria
JTBM/mg.-
Exp. N° 009244
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