EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 03 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Exp. 4279.
En fecha 21 de Julio de 2010, se recibió escrito contentivo de la Querella Funcionarial por Vías de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesta por la ciudadana LILIANA AIMET CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.044, asistida por el abogado Pedro Girardi Marro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.168, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha 21 de Julio de 2010 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte querellante que:
1. Que es Funcionaria policial de Carrera, adscrita al Instituto de Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.
2. Actualmente ostenta el rango de Inspector Jefe, según consta del nombramiento emanado de la Dirección del Instituto Policial de fecha 17 de Febrero de 2009.
3. Asimismo señala que por ser una Funcionaria responsable, abnegada y fiel cumplidora de las obligaciones asignadas, ha sido acreedora de ascensos, distinciones, reconocimientos, felicitaciones y condecoraciones, lo que consta el los archivos del Instituto, concretamente en su expediente curricular.
4. Que el día 15 de Julio del año que discurre, cuando se dispuso a cobrar su Quincena, se encontró con la desagradable sorpresa que su salario había sido suspendido por órdenes del Director del ente policial, sin causa justificada y que hasta la fecha no ha tenido conocimiento algún tipo de medida disciplinaria o averiguación en su contra.
5. Igualmente señala que se le ha sido cancelado lo que le corresponde por concepto de Bono de Alimentación desde el mes de abril del presente año, de lo que ha hecho el reclamo verbal en varias ocasiones, recibiendo como respuesta que le cancelaran en el próximo mes.
6. Finalmente expone la parte querellante que, por todo lo antes señalado interpone la presente Querella Funcionarial por Vías de Hecho, y que con fundamento en el Artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 103 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicita como Medida Cautelar la Suspensión de los Efectos.
DE LA ADMISIBILIDAD
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la recurrente en su escrito libelar señaló que en fecha 15 de Julio del presente año 2010, cuando se dispuso a cobrar su Quincena, se encontró con la desagradable sorpresa que su salario había sido suspendido por órdenes del Director del ente policial, sin causa justificada y que hasta la fecha no ha tenido conocimiento de algún tipo de medida disciplinaria o averiguación en su contra; se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 21 de Julio de 2010, por ante este Juzgado Superior; ahora bien, de un simple cómputo se observa que la presente Querella, se interpuso dentro del término de tres (3) meses establecidos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, asimismo, se evidencia que no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad que han sido previstas en Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que este Tribunal admite la presente querella y Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable por remisión del articulo 98 de Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido que sea el lapso establecido en el referido articulo 152.
Igualmente, se ordena la Notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Asimismo, se acuerda solicitarle al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maturín del Estado Monagas, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Asimismo, se ordena notificar de la presente admisión al Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la parte querellante. Líbrense oficios y boleta.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud del Amparo Cautelar, observa el Tribunal, que a fin de garantizar una tutela judicial efectiva a los justiciables y evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, por parte de la decisión que se pueda tomar, considera que lo pertinente es constatar la situación denunciada, y una vez cumplido tal requisito se procederá por auto separado, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial que por Vías de Hecho tiene incoada la ciudadana Liliana Aimet Castillo López, titular de la cédula de identidad No. 13.056.044
SEGUNDO: ORDENA, emplazar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maturín del Estado Monagas y librar notificación al Alcalde y Sindica Procuradora de dicho Municipio.
TERCERO: REMITESE copia certificada correspondientes a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese Y Notifíquese. Cúmplase Lo Ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 03 días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia J Espinoza Salazar
La Secretaria,
Mary J Cáceres Ynfante.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,
Mary J Cáceres Ynfante.
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