REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010

200° y 151°


EXP N° 32.030

PARTES:
• DEMANDANTE: HENNY GOMEZ DE CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.487.206 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MARTÍN OTAHOLA B., TERRY BRACHO DE OTAHOLA y LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.102, 2.103 y 46.274, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PROSEGUROS, S.A.” registrada bajo el N° 106 en el Libro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Acta Constitutiva-Estatutaria protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1.992, bajo el N° 2, Tomo 145-A-Pro, siendo su última reforma mediante documento inserto por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 03 de octubre del 2.003, bajo el N° 56, Tomo 139-A-Pro, en la persona del ciudadano SAMUEL LEVY DUER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.531.465 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y Principal Accionista.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.223, y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

• ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.


-I-
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa se observó el siguiente recorrido procesal, el cual se esboza a continuación:
• Por auto de fecha 15 de Abril del presente año 2.010, este Tribunal de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 781.051,5) que comprende el doble de la suma de dinero reclamada, más las costas ya incluidas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 25%; y en caso de embargo de suma líquida de dinero el monto será la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CENTIMOS (Bs. 347.134,00). Para la ejecución de dicha medida se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.

• El día 24 de Mayo del 2.010, este Tribunal ofició a la Superintendencia de Seguros, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la medida decretada. Dicho oficio fue recibido por tal organismo en fecha 18 de Junio del 2.010 y consignado a los autos por la demandante el día 06 de Julio del año en curso.

• En fecha 19 de Julio del 2.010, comparece por ante este el Abogado JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil “PROSEGUROS, S.A.”, y mediante escrito procedió a dar por citada en el presente juicio a su representada.

• Consecutivamente, el día 21 de Julio del 2.010, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, consignó escrito haciendo formal OPOSICION a la mencionada medida, solicitando al Tribunal revocara la medida dictada, así como también la práctica de la misma, librando oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. A dicho escrito anexó copias simples marcadas “A”, “B” y “C”.
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• Mediante escrito de fecha 05 de Agosto del 2.010, el Abogado JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, consignó documento original del acuerdo transaccional que fue suscrito el día 28 de noviembre de 2.009, entre el Apoderado Legal de la arrendadora, ciudadano EDGAR JOSE CESIN GOMEZ y su representada, Sociedad Mercantil “PROSEGUROS, S.A.”, a los fines legales de sustentar aún más la oposición a la medida.



Estando en la oportunidad fijada para pronunciarse sobre la Oposición formulada, este Tribunal pasa a decidir hoy en base a las siguientes consideraciones:

-II-

Nuestra legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaída sobre bienes de su propiedad. Para ello entre las posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la Medida Preventiva, si la parte actora contra la quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

(Omissis).


De la trascripción parcial del artículo que precede se puede evidenciar que la parte que considere que sus derechos hayan sido violados con la práctica de dicha medida puede oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Ahora bien, de lo evidenciado en el escrito de oposición consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandada no solo hizo una manifestación de las razones por las cuales se debería revocar la medida, sino que acompañó documentos fehacientes donde demuestran todo lo expuesto en su escrito de oposición, así pues, considera quien aquí decide que con la consignación de los documentos constituidos muy especialmente por: 1) Instrumento de Poder otorgado al ciudadano EDGAR JOSE CESIN GOMEZ; y 2) Acuerdo Transaccional suscrito entre el ciudadano EDGAR JOSE CESIN GOMEZ y la Empresa Aseguradora “PROSEGUROS, S.A.” en fecha 28 de Noviembre del 2.009, son suficientes para declarar procedente la oposición formulada, y más aún cuando la parte demandante nada refutó al respecto en su oportunidad legal. Y así se decide.


-III-


Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA OPOSICION formulada el día 21 de Julio del 2.010, por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, Apoderado Judicial de la parte demandada contra la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de Abril del presente año 2.010, la cual se REVOCA en este acto. En consecuencia, se ordena hacer del conocimiento del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre la presente decisión a los fines de que se abstenga de practicar la mencionada medida, en virtud de que la misma ha sido revocada. Así mismo se ordena oficiar a la Superintendencia de Seguros a los fines legales consiguientes. Líbrese los respectivos oficios.

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria







Exp. 32.030
AJLT/KC.-