REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010.

200° y 151°
Exp: 28.781
PARTES:

• DEMANDANTE: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.976.020 Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.988 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-

• DEMANDADOS: THAIS LARA RUIZ y DAVID OLORTEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-10.301.653 y E-82.102.963 respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 16 de Noviembre del año 2005, fecha en la cual el ciudadano alguacil de este juzgado consigno y dio cuenta de no haber logrado la citación personal de la ciudadana demandada, tal y como consta al folio 13 de las actas que conforman el presente expediente, encontrándose paralizada la causa desde dicha actuación hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.976.020 Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.988 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos THAIS LARA RUIZ y DAVID OLORTEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-10.301.653 y E-82.102.963 respectivamente y de este domicilio y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de Agosto de 2005, sobre un bien inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Avenida Principal de los Guaros Barrio Los Guaros, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas la cual mide VEINTITRES METROS de frente y CINCUENTA Y DOS METROS de largo (23 Mtrs x 52 Mtrs), alinderada de la manera siguiente: Norte: Caño que bordea la Avenida Libertador, SUR: Avenida Universidad, por su parte Sur, ESTE: Vivienda que es o fue de Alejandro Suárez y OESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana MARIA GALEA, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín Del Estado Monagas bajo el N° 30, de Octubre de .1990, bajo el N° 10, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Líbrese lo conducente a la Oficina de Registro Correspondiente a los fines legales consiguientes..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,


Exp: 28.781
Guiliana