JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (V.I.) consignada por el ciudadano JOSE LUIS HADDED GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.518, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana NUVIA ERUBI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.904.797 désele entrada, hágase las anotaciones correspondientes en el Libro de Entrada de Causas llevado por este Tribunal. De la revisión de la misma se evidencia que el objeto fundamental de la acción es una(1) letra de cambio, estimando la demanda la parte actora en la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.274,57) haciendo la conversión en Unidades Tributarias (U:T) a razón de BOLIVARES SESENTA Y CINCO (Bs.65,oo) equivale a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (U.T.).
La norma contenida en el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por la disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en concordancia con lo establecido en el articulo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente: “…Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculados según las disposición del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES UNO DE BOLIVARES, que en la actualidad con la conversión monetaria, sería la cantidad de CINCO MIL UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.001,oo) …” e igualmente el decreto N° 619, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 30 de enero de l.996, articulo 3 del mencionado decreto…” siendo ello así, y constando en la letra de cambios consignada junto con el libelo de demanda; el valor de la intimación de la demanda es la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.274,57) haciendo la conversión en Unidades Tributarias (U:T) a razón de BOLIVARES SESENTA Y CINCO (Bs.65,oo) equivale a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (U.T.), evidentemente se hace necesario un pronunciamiento de este Tribunal, referido a la competencia. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación de los artículos transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que la cuantía de la presente demanda no excede del monto para el cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto los Juzgado de Primer Instancia como es el caso de este Tribunal tiene competencia por la cuantía cuando las causas sea superior a CINCO MILLONES UNO DE BOLIVARES (Bs. 5.001.000,oo), y en la actualidad es de CINCO MIL UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.001,oo), tal y
como lo establece el articulo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el monto de la estimación de la demanda, es inferior a nuestra competencia por razón de la cuantía.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los articulo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPENTENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registro y publico la presente decisión. Conste.
La Stria,
EXP.: 32.312
AJLT/ rp.
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