REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º


Vista la actuación procesal de fecha 03 de Agosto del año dos mil diez, suscrita por los ciudadanos: HERMAN JOSE CAIRO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.710, YULIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-12-156.783, actuando a titulo personal y en nombre y representación de la sociedad mercantil PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A.,, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON SALGAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.745; en su carácter de parte demandante; SIRILO ANTONIO FARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.232.035, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.600, y la sociedad mercantil PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTCONCA), debidamente identificada en autos, representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440; parte demandada en el presente juicio que NULIDAD DE DOCUMENTO, tienen incoado los primeros contra los segundo de los nombrados; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los primeros nombrados, actùan en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil demandante (PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A.) y los segundos de los nombrados actúan como parte demandada.
Al respecto el Artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validéz sin el consentimiento de la parte contraria.”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante desiste de la presente acción, a lo cual los demandados dan su consentimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. 32.044
AJLT/tula