PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTES: YOSBELY DEL VALLE MARTINEZ MENDEZ Y FRANKLIN EDUARDO RINCONES ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.619.490 Y 13.358.036, respectivamente, y de este-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nro. 13.619.
Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos: YOSBELY DEL VALLE MARTINEZ MENDEZ Y FRANKLIN EDUARDO RINCONES ACUÑA, (Identificados up supra), debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio MARCO PEREIRA SOUQUETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.712, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 17-03-2009, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 20 de Abril de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan al escrito de solicitud, folio 3, marcada con la letra “A”.
Que de su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes alguno que formen parte de la comunidad conyugal. Que desde el 20 de enero de 2008, no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia y en consecuencia de ello de común y mutuo acuerdo convienen en solicitar a este Tribunal se declare la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 19 de Marzo de 2009, (f.4).
Consta al folio 7 escrito presentado por los ciudadanos YOSBELY DEL VALLE MARTINEZ MENDEZ Y FRANKLIN EDUARDO RINCONES ACUÑA (Identificados up supra), debidamente asistidos por el abogado Marco Pereira Souquett, en su carácter de parte solicitante, mediante el cual solicita se declare la conversión de dicha separación en divorcio; por cuanto no ha existido reconciliación alguna, y es por ello que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitan se declare dicha conversión en Divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (19-03-2009), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: YOSBELY DEL VALLE MARTINEZ MENDEZ Y FRANKLIN EDUARDO RINCONES ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.619.490 Y 13.358.036, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 20 de Abril de 2007, por ante el Juzgado de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese La Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N°. 13.619
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