PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: YULYS DEL VALLE CARABALLO y HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.156.783 y 17.222.710, respectivamente, en su condición de accionistas y Representantes legales de la Sociedad de comercio denominada PROMOTORA CONSTRUCCIONES SALTACA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Julio de 2.007, bajo el 13, Tomo A, modificada dicha acta en fecha 14 de Marzo de 2.008, bajo el Nro.55, tomo A-10 ante el mismo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELIN FANTUZZI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.832.
DEMANDADO: SIRILO ANTONIO FARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.232.035, en su carácter de Presidente y Representante para el momento de la compra venta del activo de la Empresa PROMOTORA CONSTRUCCIONES SALTACA C.A, y a la Empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A, inscrita bajo el N° 08, Tomo 2-A, de los libros llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 27/ de Enero de 1997, representada por los ciudadanos ELIAS JOSE CHAYED CHAYED y FRANCO NUZZO DIGLIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.095.325 y 5.397.603.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio YULIMAR SIFONTES, MILEIDIS NORIEGA, JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.58.184, 44.130, 6.154, 48.464, 54.440, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. -
EXPEDIENTE No. 14.023.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por los ciudadanos YULYS DEL VALLE CARABALLO y HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.156.783 y 17.222.710, respectivamente, en su condición de accionistas y Representantes legales de la Sociedad de comercio denominada PROMOTORA CONSTRUCCIONES SALTACA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Julio del 2007, bajo el N° 13, Tomo A, modificada dicha acta en fecha 14 de Marzo de 2008, bajo el N° 55, tomo A-10, ante el mismo registro; asistidos por la Abogada JOSELIN FANTUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 45.832.-
Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que demandan al ciudadano Sirilo Antonio Farias Velásquez en su carácter de Presidente y Representante para el momento de la compra venta del único activo social de la empresa Promociones Construcciones Saltaca. C.A., conformado por un lote de terreno constituido por un inmueble suficientemente identificado en autos, y a la empresa Proyectos Técnicas y Construcciones Unzo, C.A., representada por los ciudadanos Elías José Chayed Chayed, Franco Nuzzo Diglio. Para que convengan o sean condenados a: 1.- La nulidad de la operación de compra venta del Acto Social de la empresa Promociones Construcciones Saltaca, C.A., conformado por un inmueble constituido por el lote de terreno ampliamente identificado en el escrito libelar, celebrada entre Sirilo Antonio Farias Velásquez, procediendo en su condición para aquel entonces en su carácter de Presidente y Representante de la sociedad Mercantil Promociones Construcciones Saltaca y Proyectos Técnicas y Construcciones Unzo, C.A.; 2.- Que con motivo de dicha operación se retrotraiga la situación jurídica al momento anterior a que dicha operación se hubiere realizado y en consecuencia se mantenga al inmueble como propiedad de Promociones Construcciones Saltaca, y 3.- Al pago de las costas y costos del presente procedimiento. Estimaron la presente acción de conformidad con los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.900.000,00), es decir TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.846,15 u.t.). Asimismo solicitaron de conformidad con el articulo 585 del Código de procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sitio conocido como Costo Arriba, en la vía que conduce de Maturín a Quiriquire, de esta ciudad de Maturín, la cual tiene una superficie de VEINTITRES HECTARESA (23 HAS) comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una longitud de trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (358,98 mts), con la carretera que conduce de Maturín a Quiriquire, partiendo del punto L7 de coordenadas Norte: 1.086.310.782 y Este: 479.200.2009, con una distancia de 212,86 Mts pasando al punto de (quiebre) L2 de coordenadas Norte: 1.086.114.622 y Este: 479.166.691, con una distancia de 146,12 Mts. SUR: Con una longitud de doscientos sesenta metros con cincuenta y siete centímetros (260,57 mts), con el Morichal las bestias, partiendo del punto L11 de coordenadas Norte: 1085.585.270 y Este: 479.569.430, al punto L12 de coordenadas Norte: 1085.583.066 y Este: 479.618.490 con una distancia de 63,26 Mts; continuando al punto L14 de coordenadas Norte: 1085.587.751 y Este: 479.755.102; con una distancia de 73,43 mts; finalizando el punto L15 de coordenadas Norte: 1085.585.505 y Este: 479.829.388, con una distancia de 74,77 mts. ESTE: Con una distancia de novecientos cincuenta metros con seis centímetros (950,06 mts), con terrenos ocupados por Guillermo Urbina y Pablo Rodríguez, partiendo del punto L15 de coordenadas Norte: 1085.585.505 y Este: 479.829.838 al punto L16 de coordenadas Norte: 1086.156.825 y Este: 479.508-538, con una distancia de 655,47 mts, finalizando el punto L17 de coordenadas Norte: 1086.422.548 y Este: 479.381.368, con una distancia de 294,59 mts. OESTE: Con una longitud de ochocientos dieciséis metros con once centímetros (816,11 Mts) con terrenos ocupados por Carlos Termini, partiendo del punto L1 de coordenadas Norte: 1086.310.782 y Este: 479.200.209, al punto L2 de coordenadas Norte: 1.086.191.079 y este: 479.291.207, con una distancia de 150,36 Mts; pasando al punto de (quiebre) L3 coordenadas Norte: 1.086.114.622 y Este: 479.166.691; al punto L4 de coordenadas Norte: 1.085.714.401 y Este: 479.470.702, con una distancia de 502,59 Mts, continuando al punto L5 de coordenadas Norte: 1.085.691.046 y Este: 479,488,735, con una distancia de 29,51 Mts, continuando al punto L6 de coordenadas Norte: 1085.688.020 y Este 479.498.472 con una distancia de 7,39 Mts continuando al punto L8 de coordenadas Norte: 1085.699,922 y 1085.699,9212 y Este 479 507.699, con una distancia de 15,19 metros continuando al punto L9 de coordenadas Norte: 1.085-635,934 y Este 479.534,558 con una distancia de 43,32 metros, continuando al punto L10 de coordenadas Norte: 1.085.597,705 y Este: 479.561.149, con una distancia de 46,57 Mts, finalizando el punto L11 de coordenadas Norte: 1.085.585,270 y Este 479,569,430, con una distancia de 14,94 Mts. Medidas y especificaciones estas que constan en documento público protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 40, Segundo Trimestre del año 2008. El referido lote de terreno se encuentra identificado de la manera que se indica a continuación: LOTE B: Con una extensión de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Con Veinticuatro Metros Cuadrados (104.859,24 mts2) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de Ciento Treinta y Dos Con Cincuenta y Ocho Metros (132,58mts2) con el Lote C, partiendo del punto C-1 de coordenadas Norte 1086367,752, y este 479.407607 al punto C-2 de Coordenadas Norte 1086301,300 y este 479292,878 finalizando en el punto L-0, de coordenadas Norte 1.086 .295,79 y este 479.283,369, con una distancia de 10,99mts con el lote A, Sur: Con una Longitud de 55,39mts con el Morichal las Bestias partiendo del punto L-13 de coordenadas Norte 1.085.585,180 , y este 479.699,755 , al punto l-14 de coordenadas norte 1.085.587 , 751 y este 479.755, 102 finalizando en el punto L-15 de coordenadas Norte 1.085.585,505 y este: 479.829,838 con una distancia de 74,77 mts, Este: con una longitud de 655,47 mts, con terrenos ocupados por Guillermo Urbina y Pablo Rodríguez, partiendo del punto l-15 de coordenadas Norte: 1 085.585, 505 y Este: 479.829,838, al punto L -16 de 479.569,430, al punto L12 de coordenadas Norte 1.085.583.066 y este: 479.618.490, con una distancia de 49,11 mts continuando el punto L-13 de coordenadas Norte: 1.085.585.135 y Este 479.681 .716, con una distancia de 63,26 mts, continuando al punto L 14 de coordenadas Norte: 1.085 .587.751, y Este : 479.508.538 con una distancia de 655,47 metros finalizando en el punto L 17 de coordenadas norte 1.086.422 .548 y este 479.381.368, con una distancia de 294,59 mts , Oeste: con una longitud de ochocientos dieciséis metros con once centímetros (816,11MTS2) con terrenos ocupados por Carlos Termini partiendo del punto L1 de coordenadas Norte: 1.086.310 .782 , y Este: 479. 200.209 al punto L2 de Coordenadas Norte: 1.086.191 .079 y Este: 479.291 .207, con una distancia de 150,36 mts , pasando el punto (Quiebre ) L3 de coordenada Norte: 1. 086 .114.622 y Este: 479.166.691 al punto L4 de coordenadas norte 1.085714.401 y Este: 479.470.702 con una distancia 502,59mts continuando el punto L5 DE COORDENADAS: Norte: 1. 085.691.046 y Este: 479.488.735 con una distancia de 29,51,mts continuando el Punto L 6 de coordenadas: Norte: 1 .085 .688.020 y Este: 479.494.194, con una distancia de 6,24 mts, continuando el punto L-7 de coordenada Norte: 1.085.681.994, y Este: 479.498.472 con una distancia de 7,39,mts, continuando el punto L-8 de coordenadas Norte: 1.085.669.922 y 1.085.669.9212 y Este: 479.507.699, con una distancia de 15,19mts continuando el punto L-9 de coordenada Norte: 1.085 .635 y Este: 479 534.558 con una distancia de 43,32 mts continuando al punto L-10 de coordenadas Norte: 1.085 .597.705, y Este: 479.561.149 con una distancia de 46,57 mts finalizando en el punto L-11 de coordenada Norte: 1.085.585 .270 , y Este: 479.569.439, con una distancia de 14,94 mts inmueble este cuyos datos, linderos y demás determinaciones se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Dos Mil Siete, anotado bajo el Numero Mil 19, protocolo tercero, Tomo II. LOTE A: Con una extensión de 110.510 , 87 mts2 , el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con una longitud de 49,37 mts con el Lote A-1 partiendo del punto G-3 , de coordenadas Norte: 1.086.264,413, y Este: 479.232.705 al puno G-2 de coordenadas Norte: 1.086.290 .269 y Este: 479.274 .881, pasando al punto (quiebre) G-1 de coordenadas Norte: 1.086.338 .565 y Este: 479,245.271, finalizando el punto G-3 de coordenadas Norte: 1. 086.350.155, y Este: 479.264.036 con una longitud de 17,99mts con la carretera que conduce de Maturín a Quiriquire Sur: con una longitud de 49,11 mts , con el morichal las bestias , partiendo del punto L-11 de coordenada Norte: 1.086.156 , 825, y ESTE: 479.508.538, finalizando en el punto C-1 de coordenada Norte: 1. 086.367.752 y Este: 479.407, 607 con una distancia de 233,83,mts , Oeste; con una longitud de 823,62,mts con el Lote A, partiendo del punto L- 0 de coordenadas Norte: 1.086.295, 79 y Este: 479 283,369 al punto L-13 de coordenadas Norte: 1.085.585 ,180 y Este: 479.599,755 , cuyos datos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín en fecha dieciocho de septiembre de Dos Mil Ocho, anotado bajo el No. 30, protocolo primero, Tomo 31.
Admitida la demanda en fecha 17-03-10, se ordenó la citación de los demandados, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.
Por auto de fecha 29-07-2010, una vez citadas las partes involucradas en la presente causa, el Tribunal insta a las partes a un acto conciliatorio el cual fue celebrado el día 03-08-10, quienes en virtud de la reunión sostenida llegaron a un acuerdo transaccional el cual consignaron en esa misma fecha, y solicitaron al Juez de este despacho se homologue el mismo, el cual pasa a pronunciarse así:
En fecha 03 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Franco Unzo Diglio y Elías Chayeb, identificados con las cedulas de identidad Nros. 9.905.325 y 5.397.603, en sus carácter de representantes de la empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSCTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTCONCA) debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas MILEIDIS RAMOS NORIEGA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V.10.300.842 y V.-4.10.832.256, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.44.130 y 54.440, por una parte y por la otra PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A., representada en ese acto por HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, identificadas con las Cédulas de Identidad Números V.-17.222.710 Y v.12.156.783, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMON SALGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.243.488, quien también actúa a titulo personal, y por otra parte el ciudadano SIRILO ANTONIO FARIAS VELASUQEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V.-5.232.035, asistido en este acto por Julio César Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.343.827, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.600, y consignan escrito de transacción y expusieron lo siguiente: I: DE LA TRANSACCIÓN: Que de conformidad con la Ley, libres de apremio y coerción alguna, han decidido concluir el presente procedimiento judicial mediante Transacción conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes manifiestan que existió voluntad de venta de Saltaca a Protconca que esta se materializó y que fue pagado su precio y que el Proyecto Urbanístico Entrada Al Paraíso, sus planos, cálculos métricos, permisología y bienhechurias existente, formaban parte de la venta. SEGUNDA: PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A. se compromete a Desistir expresamente del procedimiento incoado en contra de PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTCONCA), el cual cursa en el expediente Nro.32.044 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el cual se esta solicitando la Nulidad de la Venta a Protconca, así mismo de cualquier procedimiento o reclamación judicial o extrajudicial presente o futura relacionada directamente con la venta del inmueble objeto de este juicio…TERCERO: En relación a los juicios que cursan en los expediente 30.854 y 31.892 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde terceros accionan contra INMOBILIARIA PANCHITA, PROMOTORA CONSTRUCCIONES SALTACA, YULYS CARABALLO GANDY TAKI y HERMANN CAIRO BARRIOS y SIRILO FARIAS, la empresa PROTCONCA, en el entendido que no es parte en esos procedimientos, ofrece a los fines de que los mismo sean cerrados, pagar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades reclamadas siempre y cuando las misma no excedan de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.000,00)…CUARTO: Sirilo Antonio Farias Velásquez, antes identificado, quien fue accionista de la empresa saltaca, se compromete a acudir ante La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de retirar la denuncia incoada contra la empresa PROTCONCA, SUS SOCIOS Y/O REPRESENTANTES LEGALES…QUINTO: SALTACA, se compromete a desistir de denuncia por la cual se generó orden de proceder….SEXTO: PROTCONCA cede los derechos a SALTACA sobre el cuarenta y cuatro (44) unidades de vivienda de las construidas sobre el inmueble objeto de este juicio…SEPTIMO: Entre los socios de SALTACA, HERMAN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, se asignan de mutuo acuerdo las parcelas descritas en el numero sexto anterior, de la manera identificada en este numeral…OCTAVO: RAMON SALGAR, a titulo personal, en su carácter de propietario del lote C, con una extensión de 7.924,91 Metros cuadrados, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento publico registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, de fecha 21 de noviembre del 2008, bajo el numero 25, tomo 21, cede a YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, los derechos de propiedad sobre el 50% del referido inmueble…NOVENO: ELIAS CHAYEB y FRANCO NUZZO, supra identificados, y a titulo personal, ceden en partes iguales a HERMAN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO la totalidad de los derechos sobre el lote de terreno identificado A-1…DECIMO: Las partes solicitan expresamente se proceda a levantar de manera urgente, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal …DECIMO PRIMERO las partes se obligan a proteger, librar, indemnizar y mantener indemne a la otra, de todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios y/o cantidades de dinero que terceros, antiguos accionistas, representantes, proveedores, apoderados,. Compañías relacionadas reclamaren, como consecuencia de la negociación de venta del inmueble que fuere realizada, incluyendo pero no limitándose a las costas judiciales y honorarios de abogados que pudieren ocasionarse…DECIMO SEGUNDO: SALTACA, reconoce que de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, en su articulo 549..que PROTCONCA es propietaria según documento debidamente registrado inscrito en la oficina subalterna publica del segundo circuito de registro…DECIMO TERCERO: Las partes por medio del presente documento declaran que firman en presencia del Juez, bajo su entera responsabilidad y sin constreñimiento, apremio o amenaza y que serán por su propia cuenta los honorarios y demás emolumentos causados por servicios profesionales de abogados. En relación a los honorarios profesionales de los abordaos Aníbal Marcano Casanova y Yoselyn Fantuzzi, quienes representan a SALTACA serán cancelados por HERMAN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, en partes iguales y de acuerdo al trabajo y asesoría efectivamente prestada. DECIMO CUARTO: Las partes de declaran mutuamente satisfecha con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma, ni por ningún otro concepto…DECIMO QUINTO: Las partes manifiestan que dan aquí por reproducidos todos y cada uno de sus alegatos, motivos, derechos y aseveraciones de existencia de determinados hechos, y por tanto, están convencidos en que el presente acuerdo transaccional está debidamente circunstanciado, es decir, contiene de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y por tanto, todas las partes aprecian las ventajas o desventajas que ésta Transacción produce y estiman que los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación. DECIMO SEXTO: El funcionario judicial certificará que el acto constitutivo de la transacción cuyo contenido consta en el presente escrito así como la firma de las partes involucradas, fue realizado en su presente por lo cual se procederá de conformidad con la ley a realizar los tramites para su homologación: DECIMO SEPTIMO: Las partes solicitan cinco (5) copias certificadas de esta transacción y de la homologación respectiva.
Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta a los folios 170 al 175, procede de la manera siguiente: entre los ciudadanos Franco Unzo Diglio y Elías Chayeb, identificados con las cedulas de identidad Nros. 9.905.325 y 5.397.603, en sus carácter de representantes de la empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSCTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTCONCA) debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas MILEIDIS RAMOS NORIEGA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V.10.300.842 y V.-4.10.832.256, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.44.130 y 54.440, parte demandada y por la otra parte PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A., representada en ese acto por HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, identificadas con las Cédulas de Identidad Números V.-17.222.710 Y v.12.156.783, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMON SALGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.243.488, quien también actúa a titulo personal, y por otra parte el ciudadano SIRILO ANTONIO FARIAS VELASUQEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V.-5.232.035, asistido en este acto por Julio César Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.343.827, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.600, Parte demandante, en el juicio que por motivo de NULIDAD DE VENTA que incoará por ante éste Juzgado, el segundo de los nombrado contra el primero, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A., representada en ese acto por HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, identificadas con las Cédulas de Identidad Números V.-17.222.710 Y v.12.156.783, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMON SALGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.243.488, quien también actúa a titulo personal, y por otra parte el ciudadano SIRILO ANTONIO FARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V.-5.232.035, asistido en este acto por Julio César Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.343.827, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.600, y la parte demandada, empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSCTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTCONCA) debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas MILEIDIS RAMOS NORIEGA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V.10.300.842 y V.-4.10.832.256, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.44.130 y 54.440.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A., representada en ese acto por HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, identificadas con las Cédulas de Identidad Números V.-17.222.710 Y v.12.156.783, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMON SALGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.243.488, quien también actúa a titulo personal, y por otra parte el ciudadano SIRILO ANTONIO FARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V.-5.232.035, asistido en este acto por Julio César Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.343.827, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.600, y la parte demandada, empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSCTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTCONCA) debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas MILEIDIS RAMOS NORIEGA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V.10.300.842 y V.-4.10.832.256, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.44.130 y 54.440, estuvieron asistidas y reprensadas por abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A., representada en ese acto por HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, identificadas con las Cédulas de Identidad Números V.-17.222.710 Y v.12.156.783, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMON SALGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.243.488, quien también actúa a titulo personal, y por otra parte el ciudadano SIRILO ANTONIO FARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V.-5.232.035, asistido en este acto por Julio César Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.343.827, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.600, parte demandante y la parte demandada, empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSCTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTCONCA) debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas MILEIDIS RAMOS NORIEGA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V.10.300.842 y V.-4.10.832.256, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.44.130 y 54.440, todo ello en el juicio que por motivo de NULIDAD DE VENTA, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo se ordena levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 17/03/2.010, y participada a usted mediante oficio Nro.11.391, consistente en sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sitio conocido como Costo Arriba, en la vía que conduce de Maturín a Quiriquire, de esta ciudad de Maturín, la cual tiene una superficie de VEINTITRES HECTARESA (23 HAS) comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una longitud de trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (358,98 mts), con la carretera que conduce de Maturín a Quiriquire, partiendo del punto L7 de coordenadas Norte: 1.086.310.782 y Este: 479.200.2009, con una distancia de 212,86 Mts pasando al punto de (quiebre) L2 de coordenadas Norte: 1.086.114.622 y Este: 479.166.691, con una distancia de 146,12 Mts. SUR: Con una longitud de doscientos sesenta metros con cincuenta y siete centímetros (260,57 mts), con el Morichal las bestias, partiendo del punto L11 de coordenadas Norte: 1085.585.270 y Este: 479.569.430, al punto L12 de coordenadas Norte: 1085.583.066 y Este: 479.618.490 con una distancia de 63,26 Mts; continuando al punto L14 de coordenadas Norte: 1085.587.751 y Este: 479.755.102; con una distancia de 73,43 mts; finalizando el punto L15 de coordenadas Norte: 1085.585.505 y Este: 479.829.388, con una distancia de 74,77 mts. ESTE: Con una distancia de novecientos cincuenta metros con seis centímetros (950,06 mts), con terrenos ocupados por Guillermo Urbina y Pablo Rodríguez, partiendo del punto L15 de coordenadas Norte: 1085.585.505 y Este: 479.829.838 al punto L16 de coordenadas Norte: 1086.156.825 y Este: 479.508-538, con una distancia de 655,47 mts, finalizando el punto L17 de coordenadas Norte: 1086.422.548 y Este: 479.381.368, con una distancia de 294,59 mts. OESTE: Con una longitud de ochocientos dieciséis metros con once centímetros (816,11 Mts) con terrenos ocupados por Carlos Termini, partiendo del punto L1 de coordenadas Norte: 1086.310.782 y Este: 479.200.209, al punto L2 de coordenadas Norte: 1.086.191.079 y este: 479.291.207, con ua distancia de 150,36 Mts; pasando al punto de (quiebre) L3 coordenadas Norte: 1.086.114.622 y Este: 479.166.691; al punto L4 de coordenadas Norte: 1.085.714.401 y Este: 479.470.702, con una distancia de 502,59 Mts, continuando al punto L5 de coordenadas Norte: 1.085.691.046 y Este: 479,488,735, con una distancia de 29,51 Mts, continuando al punto L6 de coordenadas Norte: 1085.688.020 y Este 479.498.472 con una distancia de 7,39 Mts continuando al punto L8 de coordenadas Norte: 1085.699,922 y 1085.699,9212 y Este 479 507.699, con una distancia de 15,19 metros continuando al punto L9 de coordenadas Norte: 1.085-635,934 y Este 479.534,558 con una distancia de 43,32 metros, continuando al punto L10 de coordenadas Norte: 1.085.597,705 y Este: 479.561.149, con una distancia de 46,57 Mts, finalizando el punto L11 de coordenadas Norte: 1.085.585,270 y Este 479,569,430, con una distancia de 14,94 Mts. Medidas y especificaciones estas que constan en documento público protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 40, Segundo Trimestre del año 2008. El referido lote de terreno se encuentra lotificado de la manera que se indica a continuación: LOTE B: Con una extensión de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Con Veinticuatro Metros Cuadrados (104.859,24 mts2) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de Ciento Treinta y Dos Con Cincuenta y Ocho Metros (132,58mts2) con el Lote C, partiendo del punto C-1 de coordenadas Norte 1086367,752, y este 479.407607 al punto C-2 de Coordenadas Norte 1086301,300 y este 479292,878 finalizando en el punto L-0, de coordenadas Norte 1.086 .295,79 y este 479.283,369, con una distancia de 10,99mts con el lote A, Sur: Con una Longitud de 55,39mts con el Morichal las Bestias partiendo del punto L-13 de coordenadas Norte 1.085.585,180 , y este 479.699,755 , al punto l-14 de coordenadas norte 1.085.587 , 751 y este 479.755, 102 finalizando en el punto L-15 de coordenadas Norte 1.085.585,505 y este: 479.829,838 con una distancia de 74,77 mts, Este: con una longitud de 655,47 mts, con terrenos ocupados por Guillermo Urbina y Pablo Rodríguez, partiendo del punto l-15 de coordenadas Norte: 1 085.585, 505 y Este: 479.829,838, al punto L -16 de 479.569,430, al punto L12 de coordenadas Norte 1.085.583.066 y este: 479.618.490, con una distancia de 49,11 mts continuando el punto L-13 de coordenadas Norte: 1.085.585.135 y Este 479.681 .716, con una distancia de 63,26 mts, continuando al punto L 14 de coordenadas Norte: 1.085 .587.751, y Este : 479.508.538 con una distancia de 655,47 metros finalizando en el punto L 17 de coordenadas norte 1.086.422 .548 y este 479.381.368, con una distancia de 294,59 mts , Oeste: con una longitud de ochocientos dieciséis metros con once centímetros (816,11MTS2) con terrenos ocupados por Carlos Termini partiendo del punto L1 de coordenadas Norte: 1.086.310 .782 , y Este: 479. 200.209 al punto L2 de Coordenadas Norte: 1.086.191 .079 y Este: 479.291 .207, con una distancia de 150,36 mts , pasando el punto (Quiebre ) L3 de coordenada Norte: 1. 086 .114.622 y Este: 479.166.691 al punto L4 de coordenadas norte 1.085714.401 y Este: 479.470.702 con una distancia 502,59mts continuando el punto L5 DE COORDENADAS: Norte: 1. 085.691.046 y Este: 479.488.735 con una distancia de 29,51,mts continuando el Punto L 6 de coordenadas: Norte: 1 .085 .688.020 y Este: 479.494.194, con una distancia de 6,24 mts, continuando el punto L-7 de coordenada Norte: 1.085.681.994, y Este: 479.498.472 con una distancia de 7,39,mts, continuando el punto L-8 de coordenadas Norte: 1.085.669.922 y 1.085.669.9212 y Este: 479.507.699, con una distancia de 15,19mts continuando el punto L-9 de coordenada Norte: 1.085 .635 y Este: 479 534.558 con una distancia de 43,32 mts continuando al punto L-10 de coordenadas Norte: 1.085 .597.705, y Este: 479.561.149 con una distancia de 46,57 mts finalizando en el punto L-11 de coordenada Norte: 1.085.585 .270 , y Este: 479.569.439, con una distancia de 14,94 mts inmueble este cuyos datos, linderos y demás determinaciones se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Dos Mil Siete, anotado bajo el Numero Mil 19, protocolo tercero, Tomo II. LOTE A: Con una extensión de 110.510 , 87 mts2 , el cual esta comprendido dentro delos siguientes linderos: Norte: Con una longitud de 49,37 mts con el Lote A-1 partiendo del punto G-3 , de coordenadas Norte: 1.086.264,413, y Este: 479.232.705 al puno G-2 de coordenadas Norte: 1.086.290 .269 y Este: 479.274 .881, pasando al punto (quiebre) G-1 de coordenadas Norte: 1.086.338 .565 y Este: 479,245.271, finalizando el punto G-3 de coordenadas Norte: 1. 086.350.155, y Este: 479.264.036 con una longitud de 17,99mts con la carretera que conduce de Maturín a Quiriquire Sur: con una longitud de 49,11 mts , con el morichal las bestias , partiendo del punto L-11 de coordenada Norte: 1.086.156 , 825, y ESTE: 479.508.538, finalizando en el punto C-1 de coordenada Norte: 1. 086.367.752 y Este: 479.407, 607 con una distancia de 233,83,mts , Oeste; con una longitud de 823,62,mts con el Lote A, partiendo del punto L- 0 de coordenadas Norte: 1.086.295, 79 y Este: 479 283,369 al punto L-13 de coordenadas Norte: 1.085.585 ,180 y Este: 479.599,755 , cuyos datos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín en fecha dieciocho de septiembre de Dos Mil Ocho, anotado bajo el No. 30, protocolo primero, Tomo 31. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 3:05 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 14.023
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