JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04-08-2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE.- DELFINA NEGRIN ISLANDA, venezolana, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.358.723
PARTE DEMANDADA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: Nº 14.129
Vista la actuación procesal, de fecha 03 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana DELFINA NEGRIN ISLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.358.723, asistida por la abogada ANDREINA ORFILA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 146.248, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DELFINA NEGRIN ISLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.358.723, asistida por la abogada ANDREINA ORFILA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 146.248, parte querellante expone: “DESISTÒ de la acción y del procedimiento en el presente recurso de Amparo Constitucional, Terminó, se leyó y conformes firman…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana DELFINA NEGRIN ISLANDA, es la parte querellante en el presente procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló la ciudadana DELFINA NEGRIN ISLANDA, asistida por la abogada ANDREINA ORFILA en el juicio de Amparo Constitucional interpuesto contra el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPVcegc
Exp. Nº.14.129
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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