PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de agosto de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Jesús Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.755 con el carácter de coapoderado de la demandada CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de agosto de 2002, bajo el N° 77, Tomo A-2, en la causa que por motivo de Cobro de Bolívares optando por la Vía Intimatoria le siguiera la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Oasis, C.A, empresa domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 45, Tomo 4-A, de fecha 10 de mayo del año 2005; en donde solicita se proceda a hacer entrega de los bienes embargados y se oficie a la depositaria a fin de que haga entrega de los mismos; en consecuencia este tribunal provee de la siguiente manera:
Se observa de autos que en la presente causa se dicto sentencia en fecha 10 de junio de 2010, en donde se declaro perimida la instancia ordenándose notificar a las partes de la sentencia dictada a través de boleta de notificación; asimismo, el abogado Jesus Campos con el carácter de autos solicito se procediera a notificar a su contraparte a través de la fijación de la boleta en la cartelera del tribunal, por cuanto dicha parte no tiene domicilio constituido en autos, de lo cual el tribunal por error involuntario ordeno librar cartel de notificación para fijarlo en la puerta del Juzgado, como en efecto fue realizado por el alguacil en fecha 01 de julio de 2010.
Ahora bien, lo que debió fijarse fue la boleta y no el cartel librado, aunado a que el mismo no cumple con las formalidades del articulo 233 de la Ley Adjetiva. En tal sentido este Tribunal, a fin de corregir faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena de conformidad con el artículo 207 eiusdem anular las actuaciones cursantes a los folios 201 al 204 ambas inclusive, e insta al alguacil a fijar la boleta de notificación cursante al folio 198 a las puertas del tribunal y dejar constancia de ello. Así se declara.
Por los razonamientos que anteceden es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad Declara la Reposición de la causa al estado de que el alguacil fije la boleta de notificación cursante al folio 198 a las puertas del tribunal y deje constancia de ello; asimismo, se declaran nulas las actuaciones cursantes a los folios 201 al 204 ambas inclusive. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas



Exp. Nº 13249

GPV/dv/nlo