JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/08/2010
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: WAYNE ERIC SPERR, nacionalidad estadounidense, mayor de edad, poseedor del anterior pasaporte Nº 1373368 y titular de pasaporte estadounidense vigente Nº 447595285, con domicilio en ciudad de Oklahoma, Estado de Texas de los Estados Unidos de América.

APODERADO JUDICIAL.- LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inpreabogado Nros. 27.444

PARTE DEMANDADA.- JESÙS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y CARMEN JULIA CHOPITE HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.879.278 y 12.150.206, respectivamente.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
EXPEDIENTE: Nº 13.854.-

Vista la actuación procesal, de fecha dos (02) de Agosto del presente año, suscrita por el abogado LUIS RAMÒN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.480.425, inpreabogado Nº 27.444, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WAYNE ERIC SPERR, nacionalidad estadounidense, mayor de edad, poseedor del anterior pasaporte Nº 1373368 y titular de pasaporte estadounidense vigente Nº 447595285, con domicilio en ciudad de Oklahoma, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, contra JESÙS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y CARMEN JULIA CHOPITE HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.879.278 y 12.150.206, respectivamente, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “De conformidad con lo pautado en los artículos 263 y 265 del Còdigo de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento. Estando presente la codemandada ciudadana CARMEN JULIA CHOPITE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.150.206, asistida por el abogado RAMÒN MEDINA, inpreabogado Nº 84.088, manifestó su consentimiento al desistimiento alegado. Es todo, terminó y firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado LUIS RAMÒN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.480.425, inpreabogado Nº 27.444, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento, al cual la codemandada ciudadana CARMEN JULIA CHOPITE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.150.206, asistida por el abogado RAMÒN MEDINA, inpreabogado Nº 84.088, manifestó su consentimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el abogado LUIS RAMÒN GONZALEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WAYNE ERIC SPERR, en el juicio de FRAUDE PROCESAL, interpuesto contra JESÙS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y CARMEN JULIA CHOPITE HURTADO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión..


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº.13.854

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,