JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06/08/2.010
200º y 151º

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil IMPORT CAUCHO PUERTO LA CRUZ C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona en fecha 05 de marzo de 2001, bajo el Nº 33, Tomo A-07.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el inpreabogado Nº 30.002.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTACIONES LÒPEZ & ASOCIADOS C.A. (TRASLACA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio originalmente llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 1ero de agosto de 1975, bajo el Nº 1072, Tomo 2, siendo sus últimas reformas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fechas 23 de mayo de 2001 y 16 de octubre de 2001, bajo los Nros. 27 y 24, Tomos: A-6 y A-1.
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR CARRERA GUZMÀN y SANTOS SIMÒN ROBLES PÈREZ, inpreabogado bajo los Nros. 43.196 y 6.236, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE NRO. 8284

Se recibió por distribución de fecha 19-02-2002, escrito libelar mediante el cual el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el inpreabogado Nº 30.002, en su condición de apoderado judicial Sociedad Mercantil IMPORT CAUCHO PUERTO LA CRUZ C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona en fecha 05 de marzo de 2001, bajo el Nº 33, Tomo A-07, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la sociedad Mercantil TRANSPORTACIONES LÒPEZ & ASOCIADOS C.A. (TRASLACA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio originalmente llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 1ero de agosto de 1975, bajo el Nº 1072, Tomo 2, siendo sus últimas reformas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fechas 23 de mayo de 2001 y 16 de octubre de 2001, bajo los Nros. 27 y 24, Tomos: A-6 y A-1.
En fecha 03 de Noviembre de 2003, la causa fue declarada con lugar por haber operado la confesión ficta, en virtud de que la parte intimada no dio contestación a la demanda. Contra esta decisión fue interpuesto el recurso de apelación, dicha decisión fue modificada por el juzgado Superior, quien la declarò parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 05-12-2007, fue declara, previa solicitud de la parte actora, la ejecución forzosa de la decisión y como consecuencia de ello se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte intimada.
Transcurrido más de tres meses desde que se decretó la ejecución forzosa, el tribunal ordenó el archivo del expediente, por falta de impulso procesal. Posteriormente fue recabado el presente expediente del archivo judicial.
Ahora bien de lo analizado y lo manifestado por el abogado HECTOR CARRERA GUZMÀN, en su condición de coapoderado judicial de la parte intimada, este tribunal antes de decidir, refiere la norma siguiente:
Artìculo 547 C.P.C., establece: “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.”

Aunado a lo establecido por la norma considera este juzgado que lo solicitado por el apoderado de la parte intimada encuadra dentro de los parámetros de la ley, por cuanto se evidencia que desde la fecha en que se decretó la medida ejecutiva (05-12-2007) a la fecha en que se ordenó el archivo del expediente (14-08-2008), transcurrieron más de tres meses sin que constara en autos la práctica o no de la medida.
Por consiguiente, constando el carácter de autos del solicitante, y por aplicación del Artìculo 547 eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, suspende la medida de embargo ejecutivo decretada el 05 de diciembre de 2007, quedando libre los bienes que posiblemente fueron embargados. Y asi se decide.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 8284