República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 10 de Agosto del Año 2.010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JEAN OSWALDO MARTIARENA y JILLYAN JANETT PALACIOS BENAVIDES, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 14.439.894 y 16.938.483, Asistidos por la Abogada: DAELGIS AGUILERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 106.956.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 10477
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de Junio del año 2.010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: JEAN OSWALDO MARTIARENA y JILLYAN JANETT PALACIOS BENAVIDES, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 13 de Diciembre del año 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta N° 639, después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos domicilio conyugal en la Calle 6, sector Sabana Grande, Casa N° 22-B, en Maturín, Municipio Autónomo Maturín en el Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de febrero del año 2.004 y hasta la fecha no hemos reanudo nuestra relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; ciudadano Juez, oportuno es de acotar que durante la relación matrimonial no procreamos ningún hijo, no se han adquirido bienes de Fortuna, por lo que no hay liquidación alguna, pues no existe gananciales en nuestra Comunidad conyugal.....(Omisiss)…..
En fecha 22 de Junio del año 2.010, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 21 de julio del año 2.010, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-01112-10, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 21 de Julio del año 2.010, tal y como consta en el Folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JEAN OSWALDO MARTIARENA y JILLYAN JANETT PALACIOS BENAVIDES, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.439.894 y 16.938.483, Asistidos por la Abogada: DAELGIS AGUILERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.956.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las (03:15 PM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ
Exp N°: 10.477
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