República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 11 de Agosto del Año 2.010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE REYES RODRIGUEZ y CARMEN CELINA CANALES LEONETT, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.718.835 y 9.281.698, Asistidos por el Abogado: NOVIS RAFAEL REYES RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 125.880.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 10488
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de Junio del año 2.010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: ANTONIO JOSE REYES RODRIGUEZ y CARMEN CELINA CANALES LEONETT, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 29 de Diciembre del año 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas; “De esta unión procreamos 3 niñas hembras y un niño varón, hoy día mayores de edad y sus nombres son: JOSEFA ANTONIA REYES CANALES de 30 años de edad, ANACELIS JOSEFINA REYES CANALES de 28 años de edad, LOURDES COROMOTO REYES CANALES de 25 años de edad, FRAHYS ANTONIO REYES CANALES de 24 años de edad. También adquirimos bienes materiales que amistosamente repartimos, una vivienda ubicada en el Barrio Alto Gurí, que de mutuo acuerdo cedimos a nuestras tres hijas y un hijo antes mencionados. De la jubilación que espera mi cónyuge serán, un cincuenta por ciento (50%) para el y un cincuenta por ciento (50%) para mí.
Ahora bien ciudadano Juez, una vez establecida nuestra unión conyugal, nos residenciamos en la ciudad de Maturín, por un lapso de veintitrés años y para el año Dos mil, se produce una separación de hecho entre nosotros, tomando una dedición cada uno de vivir en domicilios diferentes, por tal motivo hay separación por mas de cinco años que media entre los dos y no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos enmarcan dentro del articulo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal desde el año 2.000 hasta la presente fecha 2.010; por todas las razones expuestas anteriormente y con facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del presente Código Civil y demás preceptos legales del mismo recurrimos ante su competente autoridad para solicita como en efecto lo hacemos en este acto que declare disuelto nuestro vinculo matrimonial y que tal declaración se convierta en Divorcio.....(Omisiss).....
En fecha 01 de Julio del año 2.010, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 21 de Julio del año 2.010, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Julio del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-001111-10, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 26 de Julio del año 2.010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano NOVIS REYES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 125.880, Solicitando la Ejecución de la Sentencia; igualmente tres Copias certificadas del Matrimonio disuelto, deacuerdo a lo tipificado en el articulo 185-A del Código Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 28 de Julio del año 2.010, tal y como consta en el Folio siete (07) del presente Expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE REYES RODRIGUEZ y CARMEN CELINA CANALES LEONETT, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.718.835 y 9.281.698, Asistidos por el Abogado: NOVIS RAFAEL REYES RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 125.880.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las (1:40 PM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ
Exp N°: 10.488
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