Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de Agosto del 2.010
Exp.: 10.491
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 29 de Junio de año 2.010, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ y NINOSKA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.291.847 y V- 6.922.107, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARVELIS GRANADO, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.193, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 30 de Agosto del año 1.985, por ante el Registro Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 07 del presente expediente, que procrearon 02 hijos actualmente mayores de edad, una vez consolidado su unión establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Pájaros Edificio 12 Apartamento 1-A, Avenida Universidad, de esta ciudad, adquirieron bienes en común…., , interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 25 de Agosto del año 2.004, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
En fecha 02 de Julio del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 26 de Julio del año 2010 tal y como consta al folio 20 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ y NINOSKA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CABEZA, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Agosto de 1.985, acta Nº 219, de Registros de Matrimonio llevados por ese Registro durante el año antes indicado.- SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición Voluntaria de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal con ocasión de la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 numeral “A”, del Código Civil. Y ASÍ DE DECIDE.-
Diaricese, Publíquese y Regístrese.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (12) de Agosto del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ Titular
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA TEMP.
Abog. Maria Emilia Ariza G.
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.
Abog. Maria Emilia Ariza G.
EXP: 10.491
Abg. LRFG/karolina
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