República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 13 de Agosto de 2010
200º Y 151º

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, LIBIA DEL VALLE CALDERÍN GÚZMAN Y DIÓGENES RAFAEL VEGAS GONZALEZ: venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cédulas de Identidad N° V:11.210.496, 9.427.012 y 13.476.467 A respectivamente y de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 125.454, 74.248, 125.453, actuando en este acto en representación del ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.359.211
DEMANDADO: RAÚL ANTONIO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.093.407, y la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, J-312849983, RAÚL ANTONIO ALVAREZ, en su condición de Presidente de la antes mencionada Asociación Cooperativa.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: (10.547)

Vista la presente demanda presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios en fecha 10 de Agosto de 2010 la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-

Ahora bien, del análisis minucioso de los hechos expuestos y del fundamento de derecho invocado por la parte demandante, este Tribunal considera necesario hacer la siguiente acotación:

En RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha Caracas, 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modifico la competencia de los Tribunales de Municipios de la manera siguiente:

Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las Capitales de los Estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza (negrillas de este Juzgado) en tal sentido quedaron los Tribunales de Municipios con competencias para resolver controversias de carácter no contenciosos, es decir planteamientos donde las partes acudan de manera amistosa ante el organismo competente para resolver situaciones que por su naturaleza no se den los supuestos de la trabazón de la litis, es decir, casos en donde no sea menester citar a una de las partes para que conteste la demanda que se interponga en su contra.

Se observa que la presente demanda por Daños Materiales al Ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, ya identificado y a la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, J-312849983, y solicita sea citado en el Sector 23 de Enero, Calle Principal, casa N°: 49, Municipio Punceres del Estado Monagas, y a la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, que sea citada en el sector Plaza Bolívar Casa s/n, Municipio Punceres del Estado Monagas, en la persona de su presidente Ciudadano: RAÚL ANTONIO ALVAREZ, ya identificado, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en el Tramo de la carretera Nacional Caripito Maturín, Sector 23 de Enero, Municipio Punceres del Estado Monagas, lugar este en el cual ocurrió el accidente.

Es de observar que para declarar la competencia en accidentes de tránsitos es importante resaltar que esta viene dada a los Tribunales de Municipio de acuerdo al lugar en donde ocurra el accidente, por lo que esta primera fase versa sobre la competencia por el Territorio, por cuanto el accidente de tránsito había ocurrido en la jurisdicción arriba señalada, apegándonos a lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que resuelven, PRIMERO: la Competencia por el Territorio en materia de responsabilidad civil por accidente de tránsito, y SEGUNDO, la asignación del tribunal competente para conocer según la cuantía del daño.-

Haciendo una revisión exhaustiva del asunto de marras, este tribunal Primero de los Municipios observa que, ciertamente el Diecisiete de Diciembre de 2009, ocurrió una colisión entre vehiculos en el lugar señalado por los accionantes según se desprende actuaciones administrativas emanadas por la Dirección de Transito Terrestre del Municipio Bolivar del Estado Monagas, si mantenemos lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen respecto de ellos los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”-

Visto entonces que en el caso que nos ocupa no hay otra regulación legal que se imponga en este caso que no sea el preceptuado en la Ley de Transito y Transporte Terrestre, el cual debe ser el parámetro de la litis aquí planteada siendo esta la norma rectora que vendría a indicar la competencia del Tribunal competente para conocer el presente asunto en razón del Territorio y en el presente caso el accionante busca del resarcimiento de los daños materiales ocasionados en razón del accidente de transito antes señalado.

Una vez efectuadas las anteriores consideraciones, pasa este Tribunal a revisar igualmente, las condiciones fácticas para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda, como lo son justamente la materia, el territorio y la cuantía.

Como quiera que se trata entonces de una pretensión fundada en la responsabilidad civil por causa de un siniestro vial, debe entonces acudirse a la norma aplicable en estos casos, que es la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Establece este dispositivo legal, del antiguo articulo 150, lo siguiente: “El procedimiento para establecer la responsabilidad civil de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. (Subrayado nuestro).-

Al establecer esta norma necesariamente tenemos que revisar permanentemente lo referido a la Territorialidad, si tenemos que el accidente ocurre como el mismo Demandante lo a señalado en un lugar el cual escapa del ámbito de competencia de este Tribunal indiscutiblemente a los fines de no resquebrajar el orden público y el debido proceso y por ser un hecho notorio judicial público que el lugar en donde ocurrió el siniestro se halla dentro de la jurisdicción del Juzgado del Municipio Bolívar, Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caripito, queda determinado que le compete el asunto de marras es al Juzgado anteriormente señalado en razón del Territorio y en el presente caso nos encontramos en presencia de un Juicio por Daños Materiales derivados de accidentes de transito por lo que resulta indispensable Declinar la competencia en razón del Territorio, y Así se Establece.-

Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del Territorio, y Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Bolívar y Punceres con sede en Caripito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2010.- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación……
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farias García

La Secretaria Temporal

Abg. Maria Emilia Ariza G

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste


La Secretaria Temporal


Abg. Maria Emilia Ariza G

(10.547)