República Bolivariana De Venezuela
En su nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Agosto de 2010.-
200º Y 151º

DEMANDANTE: NUBIA RAMOS RINCONES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.547.543, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 9.937, Apoderada Judicial de las Ciudadanas: MARIA RAMONA DÍAZ, DIONISIA DIAZ DE FEBRES, PETRA DÍAZ DE RUIZ Y OLGA DIAZ, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.775.478, 2.321.186, 2.333.845 y 3.344.054.
MOTIVO: RECTIFICACION POR ERROR MATERIAL DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: (10.392)

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal por vía de distribución, en fecha 13 de Abril de 2010, la cual fue admitida por este Juzgado el día 20 de Abril de 2010, por la Abogada: NUBIA RAMOS RINCONES, Apoderada Judicial de las Ciudadanas: MARIA RAMONA DÍAZ, DIONISIA DIAZ DE FEBRES, PETRA DÍAZ DE RUIZ Y OLGA DIAZ en donde Solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana: RAMONA DIAZ, madre de los mandantes, el cual falleció 19 de Septiembre del año 1.999, a la Una y Quince de la tarde (01:15 pm), a consecuencia de Paro Carpio Respiratorio-accidente Cerebro Bascular, la cual tenia 88 años para el momento de su fallecimiento, procreo Ocho (08) hijos de nombres: MARIA RAMONA DÍAZ, DIONISIA DIAZ DE FEBRES, PETRA DÍAZ DE RUIZ, OLGA DIAZ, CIPRIANA DIAZ DE RESPLANDOR, VICENTE DIAZ, SIMON ANTONIO DIAZ Y EDUARDO DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.775.478, 2.321.186, 2.333.845, 3.344.054, 581.594, 2.321.245, 2.776.412 y 2.777.041, respectivamente anexo marcado con la letra “B”


Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 22 de Septiembre de 1.999, es decir Tres días después del fallecimiento de la madre de mis mandantes el Ciudadano: SIMON ANTONIO DIAZ, ya identificado hoy difunto hijo de la extinta, acudió por ante el registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y Tramitó el acta de defunción de su señora madre antes identificada, incurriendo el funcionario encargado de asentar dicha acta en error involuntario al momento de señalar el numero de hijos que procreo la misma y solo se limito a señalar en la misma, que procreo Dos (02) hijos, solamente, de nombres: SIMON ANTONIO DIAZ y MARIA RAMONA DÍAZ, cuando la realidad de los hechos es que la misma extinta procreo ocho hijos, omitiéndose de esta forma la identificación, de seis de ellos de nombres DIONISIA DIAZ DE FEBRES, PETRA DÍAZ DE RUIZ, OLGA DIAZ, CIPRIANA DIAZ DE RESPLANDOR, VICENTE DIAZ Y EDUARDO DIAZ, (los últimos tres hoy difuntos). Anexo actas de defunción marcada con la letra “C”. Ahora bien Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este despacho que dignamente usted dirige se proceda rectificar el acta de defunción de la Ciudadana: RAMONA DÍAZ, ya que su hijo EDUARDO DÍAZ, falleció en esta ciudad de Maturín el día: 03-02-2010, a consecuencia de una Insuficiencia Renal Crónica, (anexo certificado de defunción marcado con la letra “D”), y hasta la presente fecha no ha sido posible sacar su acta de defunción, por cuanto existe la omisión de su nombre en el acta de defunción de su señora madre y como quiera que mis mandantes se encuentran expuestas de otra forma fallecer en cualquier momento, y en caso de que esto suceda a alguna de ellas, las mismas no desean que sus hijos o esposos presenten un problema al momento de tramitar su respectiva acta de defunción… (omisiss)…
Admitida la presente demanda en fecha en fecha 13 de Abril de 2010, se ordenó notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que sirviera exponer lo que considere necesario en la presente solicitud.
En fecha 17 de Mayo del 2010, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Accionante, consignando en este acto, Edicto para su publicación del Diario Ultimas Noticias de este Juzgado y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 06 de Julio de 2010, compareció por ante este tribunal la Apoderada judicial de la parte solicitante, exponiendo que en fecha 23 de Abril del presente Año, acudió por ante la Oficina del Bloque de Armas y consigno el respectivo Edicto, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias, por ser estos agentes de recepción y hasta la presente fecha no ha sido posible dicha notificación, por un error involuntario de dicho Diario, solicitó a este Despacho se procediera a emitir nuevo Cartel con fecha reciente a los fines de su publicación y así impulsar la presente causa.-

En fecha 26 de Mayo del 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte Accionante se admitió, cuanto a lugar en Derecho, en consecuencia se ordenó librar nuevamente Edicto, a los fines de su Publicación en el Diario Ultimas Noticias, se ordenó librar lo conducente.-

En fecha 07 de Junio de 2010, compareció por ante este tribunal la Apoderada judicial de la parte solicitante, consignando en este Acto un ejemplar completo del diario Ultimas Noticias, de fecha 02 de junio de 2010, a través del cual se publico el mencionado Edicto-

En fecha 10 de Junio de 2010, visto el Ejemplar consignado, por la Apoderada Judicial de la parte Accionante, se Admitió cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia se acordó agregar a los Autos respectivos para que surtieran los efectos legales consiguientes.

En fecha 06 de Julio de 2010, compareció por ante este tribunal la Apoderada judicial de la parte solicitante, con escrito de pruebas en donde invoco e hizo valer el valor probatorio, que emerge y se desprende de los Auto y Actas que conforman el cuerpo del presente Expediente, de igual forma ratifico e hizo valer todos los documentales consignados por ella en su escrito libelar.-

En fecha 13 de julio del 2010, visto el escrito de Prueba presentado por la Apoderada judicial de la parte solicitante, se Admitió cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia este Tribunal acordó pronunciarse al fondo de la causa una vez que consta en Autos la Opinión del Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público.

En fecha 26 de Julio del Año 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo consignando en este Acto, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción de la Ciudadana: RAMONA DIAZ, madre de los mandantes, el cual falleció 19 de Septiembre del año 1.999, a la Una y Quince de la tarde (01:15 pm), a consecuencia de Paro Carpio Respiratorio-accidente Cerebro Bascular, la cual tenia 88 años ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que los ciudadanos: DIONISIA DIAZ DE FEBRES, PETRA DÍAZ DE RUIZ, OLGA DIAZ, CIPRIANA DIAZ DE RESPLANDOR, VICENTE DIAZ Y EDUARDO DIAZ, como se verificó en las Actas de Nacimiento y/o datos filiatorios con sus respectivas copias de las cedulas de identidad, que acompañaron marcado con la letra “B”, donde se evidencia que todos son Hijos Naturales de la Ciudadana MARIA RAMONA DIAZ; y que por error material involuntario, el funcionario que expidió el Acta de Defunción, en la misma obvio por un error involuntario al señalar el número de hijos que procreo la misma y solo se limito asentar en la misma, que procreó Dos (02) hijos, solamente, de nombres: SIMON ANTONIO DIAZ y MARIA RAMONA DÍAZ, cuando la realidad de los hechos es que la misma extinta procreó ocho hijos, omitiéndose de esta forma la identificación, de seis de ellos de nombres DIONISIA DIAZ DE FEBRES, PETRA DÍAZ DE RUIZ, OLGA DIAZ, CIPRIANA DIAZ DE RESPLANDOR, VICENTE DIAZ Y EDUARDO DIAZ, (los últimos tres hoy difuntos). Anexando actas de defunción la cual marco con la letra “C”. Tal y como se evidencia en las Acta de Nacimientos y/o datos filiatorios que acompañaron en su escrito libelar, y Así se Declara Expresamente.

T E R C E R A

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana: RAMONA DIAZ, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.321.462, para que se haga la respectiva corrección en los Libros de Defunción la cual corre inserta en el Acta N°: 379, Libro 1, Tomo 2, Folios 343 al 344, del año 1.999, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente Decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo antes ordenado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Dos (02) de Agosto del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:


ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL;


ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ



En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta y tres de la tarde (12:33 pm), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL;


ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ


Exp N°: 10.392