República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Agosto del 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ALFREDO MUCHAYPIÑA PEREZ y JENNY JOSEFINA BARRETO FEBRES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 23.899.609 y 9.894.639, Asistidos por la Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 118.617
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.487)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Junio del Año 2.010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: RICARDO ALFREDO MUCHAYPIÑA PEREZ y JENNY JOSEFINA BARRETO FEBRES, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre del Año 1.985, tal como consta, en Acta de Matrimonio Número 276, la cual anexamos marcada A. Durante nuestra unión Matrimonial procreamos dos hijos de Nombres: OSWALDO ALFREDO y RICARDO JOSÉ, Venezolanos, mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.276.490 y 20.311.508, ambos de este domicilio de 23 y 21 Años de edad, por haber nacido el día 07 de Abril de 1.987 y el segundo el 23 de Diciembre de 1.988, según consta de Actas que Anexamos marcadas “B” y “C”. Después de haber contraído el Prenombrado Matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en Doña Menca de Boquerón, Maturín Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente, hasta el día 12 de Febrero de 1.988; fecha en la cual nuestra vida fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que los hechos descritos se enmarca dentro de las previsiones, que contempla el Articulo 185- A, del Código Civil Venezolano...Omisiss….-
En fecha 01 de Julio del año 2010, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 21 de Julio de 2010, tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se Decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RICARDO ALFREDO MUCHAYPIÑA PEREZ y JENNY JOSEFINA BARRETO FEBRES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 23.899.609 y 9.894.639, Asistidos por la Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 118.617, tal y como consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre del Año 1.985.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. Maria Emilia Ariza
En esta misma fecha, siendo las Tres y trece de la tarde ( 03:13 pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. Maria Emilia Ariza
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