República Bolivariana De Venezuela
En su nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Agosto de 2010.-
200º Y 151º
Visto el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesto por los Ciudadanos: SERGIO RAFAEL GARCIA MORALES Y GLADIMAR LISETH GUEVARA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.619.059 y 17.772.922; este Tribunal observa que de las Actas que conforman el presente Expediente, se desprende del Auto de Admisión, que se incurrió en un error involuntario, se Admitió la presente Causa por un Procedimiento distinto, a el requerido por los solicitantes y en donde se ordenó la Notificación del Fiscal Octavo 8° del Ministerio Publico y a pesar de no haber hecho está objeción alguna; por tratarse está de materia de Orden Público Absoluto, considera este Juzgador necesario, reponer la presente solicitud al Estado de que sea Admitida correctamente como: SEPARACIÓN DE CUERPOS, dejando sin efecto todas las actuaciones, cursantes del folio 03 hasta el folio 09, del presente Expediente, y Así se decide:
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
Exp N°: 10.493
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