REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.013.250 Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.191, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ALFREDO ELIAS VELASQUEZ DOMINGUEZ y ORFELINA DEL VALLE GONZALEZ DE VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.755.586 y 5.214.152, de este domicilio.-

DEMANDADA: DELFINA NEGRIN ISLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.358.723 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-

EXPEDIENTE N°: (10.090)

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:

Por recibida la anterior demanda por vía de distribución en fecha 24 de de Septiembre de 2009, presentada por el Abogado: RAFAEL DOMINGUEZ, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ALFREDO ELIAS VELASQUEZ DOMINGUEZ y ORFELINA DEL VALLE GONZALEZ DE VELASQUEZ, todos ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, en contra de la Ciudadana: DELFINA NEGRIN ISLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.358.723 y de este domicilio.-

En fecha 29 De Septiembre del 2.009, se admitió la presente demanda cuanto a lugar en derecho, se dispuso formar expediente y numerarse. En consecuencia, se ordeno la citación a la demandada Ciudadana: DELFINA NEGRIN ISLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.358.723 y de este domicilio, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la practica de la citación, a fin de que de contestación a la demanda. Advirtiéndosele a la parte demandante que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición de la ciudadana Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada.-

En fecha 03 de Agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio, solicitando la Homologación de la transacción en el presente juicio, y se le de carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los articulos Código de 256 del Código de Procedimiento Civil en su artículo regula esta figura jurídica en disposición así:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción el Juez homologara si versare sobre materias e las cuales no estén prohibidas, las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homólogatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador esta limitado a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuere del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción esta apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre los derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente homologación de la transacción que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa Juzgada. Y Así se Decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho, a los Seis (06) de Agosto de 2010.- Siendo las Nueve de la mañana 09:00 am. 200° de la Independencia y 151 de la Federación…………………
Publíquese. Regístrese, Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR:

Abg: Luís Ramón Farias García



LA SECRETARIA TEMPORAL:


Abg: Maria E. Ariza Gómez






Expediente n°: 10.090
ABG: LRFG/FRVL