EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE(S): FAUSTO GODOY MISLE y ALBERTO FREY DURR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.716 y V-8.577.817, respectivamente, con domicilio en la Colonia Tovar, Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial.
APODERADO JUDICIAL: OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.099

DEMANDADA: NUBIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.263.280, con domicilio en el antiguo Club Mi Casita, sector Las Tejerías, apartamento 1, piso 1, La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: Inés Zulay León Yánez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.552
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2010-123
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION

En fecha 01 de julio de 2010, los ciudadanos FAUSTO GODOY MISLE y ALBERTO FREY DURR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.716 y V-8.577.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.099, interpusieron demanda de DESALOJO en contra de la ciudadana NUBIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.263.280, con domicilio en el antiguo Club Mi Casita, sector Las Tejerías, apartamento 1, piso 1, La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la ciudadana NUBIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.263.280, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Inés Zulay León Yánez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.552, quienes consignaron escrito mediante el cual realizan transacción judicial. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En la Colonia Tovar, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. GABRIEL SPADEA SALERNO

EL SECRETARIO



ABG. HOWARD ESCOBAR RUBIO

En esta misma fecha ase publicó y registró la presente decisión, siendo las 9:00 Am.

EL SECRETARIO



ABG. HOWARD ESCOBAR RUBIO





Exp. N° 2010-123

GSS/HER/jer.-