REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. N° 2684
Visto que en fecha 12 de Junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO MONTES FIGUEREDO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ANGELO CHARLES y RAFAEL COLINA MOGOLLON; recurso éste interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Febrero de 2011, mediante la cual solicitan al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida judicial privativa de libertad a los referidos ciudadanos.
En fecha 20 de Julio de 2011, se procedió a solicitar al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones originales a los fines de la resolución del recurso de Apelación planteado; por lo que en fecha 21 de Julio de 2011, se recibió en esta Alzada las actuaciones originales solicitadas.
Se observa que de los folios 35 al 39 de la presente incidencia, escrito suscrito por el ciudadano FRANCISCO MONSTES FIGUEREDO en su carácter defensor privado de los ciudadanos ANGELO CHARLES y RAFAEL COLINA MOGOLLON, donde solicita sea acordado el traslado a la sede de esta sala de apelaciones a los fines que sus representados ratifiquen el desistimiento formal del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 15 de Marzo de 2011, por cuanto sus defendidos van acogerse al procedimiento de admisión de hechos.
Cursa a los folios 50 y 51 del presente cuaderno de incidencia, manifestación de voluntad expresa de desistir al presente recurso de apelación presentado por los ciudadanos: ANGELO JESUS CHARLES y RAFAL ENRIQUE COLINA MOGOLLON, recibida en esta Sala de Corte de apelaciones en fecha 11 de Agosto de 2011, previo traslado de la Casa de reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso.
En consecuencia, cumplida como fue la formalidad establecida en el precitado artículo de la Norma Adjetiva Penal, se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencias, a su Tribunal de origen, entiéndase Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
JUEZA (PONENTE)
DRA. SONIA ANGARITA
JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2684
EDMH/GG/SA/CV/sa.-